Comienza el procedimiento de incorporación obligatoria al sistema de liquidación directa

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Las empresas podrán recibir a partir del 15-1-2015 la comunicación de su incorporación obligatoria al sistema de liquidación directa de cuotas. La comunicación se efectuará mediante resolución de la TGSS que se notificará electrónicamente a través de la SEDESS.

 

archivo Incorporación  obligatoria  al  sistema  de  liquidación  directa

 

A partir del 15-1-2015, las empresas y otros responsables de la obligación de cotizar, podrán recibir la resolución de la TGSS por la que se comunique su incorporación obligatoria al sistema de liquidación directa de cuotas. La notificación de la resolución se efectuará de manera electrónica a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).

 

Una vez recibida la resolución, la incorporación al nuevo sistema de liquidación se debe producir a partir del primer día del mes siguiente. No obstante, se establece un período de prueba de 3 meses ya que la obligación de determinar e ingresar la cotización mediante el nuevo sistema de liquidación se aplicará con carácter obligatorio a partir del tercer mes natural siguiente a la incorporación al mismo, salvo que el sujeto responsable opte por aplicar el sistema de liquidación directa con anterioridad.   Hasta entonces seguirá utilizándose el sistema de autoliquidación.

 

Frente a la resolución de incorporación al sistema de liquidación directa se puede interponer recurso de alzada en el plazo de 1 mes. El recurso debe resolverse en el plazo de 3 meses; en caso contrario se entiende desestimado. En cualquier caso, la interposición del recurso no suspende la ejecución del acto impugnado.

 

NOTA

 

La Resolución 8-1-2015, se dicta en desarrollo de la L 34/2014 disp. final 2ª que prevé la implantación progresiva del sistema de liquidación directa de cuotas en sustitución del sistema de autoliquidación hasta ahora vigente (Ver novedad).

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