Pago de las deudas con la SS. Ampliada la posibilidad de utilizar tarjetas de débito y crédito

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Se amplía la posibilidad de utilizar tarjetas de débito y crédito en el pago de las deudas con la Seguridad Social a las deudas en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario y a las que han sido objeto de reclamación de deuda. Hasta ahora tan sólo se autorizaba su utilización para las deudas en vía ejecutiva.

 

archivo Se amplia la utilización de tarjetas para el pago de deudas con la SS

A partir del 15-1-2015, la TGSS amplía la utilización de las tarjetas de débito y de crédito, como medio de pago a las deudas a las Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario y a las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda. Hasta ahora, tan sólo se autorizaba la utilización de tarjetas como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía ejecutiva.

 

El pago realizado mediante tarjeta debe expresar los datos que indique la TGSS a efectos identificación según el tipo de ingreso de que se trate.

 

La utilización de este medio de pago extingue la deuda y libera a los responsables del pago. No obstante, no se entiende realizado hasta que los fondos tengan entrada, en las cuentas restringidas de ingresos de la vía ejecutiva, en la de ingresos de recursos en vía voluntaria fuera del plazo reglamentario y cualesquiera otros derivados de reclamaciones de deuda.

 

Esta resolución deroga la resolución de la TGSS que autorizó la utilización de tarjetas como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social tan sólo en vía ejecutiva (DGSS Resol 4-3-11).

 

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