11/09/2015
Fomento de empleo
Se crea un nuevo incentivo a la contratación de trabajadores en situación de exclusión social provenientes de empresas de inserción.
Trabajadores en situación de exclusión social
La L 31/2015 modifica el artículo 2 de la L 43/2006 para incluir en el programa de fomento de empleo un nuevo incentivo a la contratación.
Desde el 10-10-15, los empleadores que contraten a trabajadores en situación de exclusión social van a poder acceder a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 137,50 euros/mes durante un máximo de 12 meses siempre que se reúnan los siguientes
requisitos:
La bonificación se puede percibir durante un período máximo de 12 meses. Finalizado este período, el contratante puede acceder a una bonificación de 50 euros/mes durante 3 años, si la contratación es indefinida, o de 41,67 euros/mes durante toda la vigencia del contrato en caso de que el contrato sea temporal.
Más bonificaciones a la contratación
Desde el 10-108-2015 se fomenta la contratación de personas que se encuentren en situación de exclusión social. A las ayudas ya existentes, se suman unas nuevas, con mayores cuantías, cuando el trabajador provenga de empresas de inserción social.
La bonificación supone un ahorro para las empresas, que dejarán de pagar por cada uno de estos trabajadores contratados las siguientes cuantías de la cuota empresarial de la Seguridad Social:
10/09/2015
Autónomos
Se modifica el concepto de TRADE permitiendo que tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena en determinadas situaciones relacionadas con la conciliación de la vida profesional y familiar. En estos casos, el cliente no puede extinguir el contrato.
Sustitución del TRADE durante la interrupción de su actividad
La Ley 31/2015 modifica los artículos 11 y 16 del Estatuto del Trabajo Autónomo (L 20/2007) para introducir las siguientes novedades en relación con los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE):
Solo se permite la contratación de un único trabajador aunque concurra más de uno de estos supuestos. No obstante, en los supuestos de cuidado de menor de 7 años o de familiares a cargo, se puede contratar un trabajador por cuenta ajena por cada menor o familiar. En estos supuestos, el contrato se debe celebrar por una jornada equivalente a la reducción de la actividad del TRADE, sin que pueda superar el 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. La duración del contrato en estos casos está vinculada al mantenimiento de la situación sin que pueda superar los 12 meses.
El TRADE puede sustituir al trabajador inicialmente contratado en los siguientes casos:
El trabajador sustituido y el sustituto no pueden prestar sus servicios de manera simultánea y la duración de la contratación no puede superar el período máximo de duración.
NOTA
10/09/2015
Autónomos
La Ley 31/2015 ordena y sistematiza en el Estatuto del Trabajo Autónomo todos los incentivos en materia de Empleo y Seguridad Social hasta ahora dispersas en diversas normas. La nueva Ley amplía además algunos incentivos ya existentes a otros colectivos y añade nuevas medidas.
La Ley 31/2015, modifica la L 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) para recoger en una sola norma las diferentes medidas de Fomento y promoción del trabajo autónomo hasta ahora dispersas en diferentes normas. Las medidas se incorporan al LETA, a partir del 10-10- 15, con las siguientes modificaciones:
I. Incentivos al alta en el RETA
a) Con carácter general, se permite la aplicación de los incentivos al alta en el RETA, a los autónomos que contraten trabajadores por cuenta ajena.
b)La tarifa plana, hasta ahora regulada en la LGSS dis adic.35ª.bis, pasa a regularse en el LETA art.31.1 con las siguientes modificaciones:
reducción del 50% durante 6 meses;
reducción del 30%, durante 3 meses;
bonificación del 30%, durante 3 meses.
c) La tarifa plana joven, dirigida a menores de 30 años o 35 años en caso de mujeres, se regula ahora en el LETA art.31.2 (antes LGSS dis adic.35ª). Estos autónomos van a poder acceder a una bonificación, adicional a los incentivos previstos en la tarifa plana, del 30% del resultado de aplicar a la base mínima de cotización el tipo que corresponda, incluida la IT.
d) Se extiende la tarifa plana especialmente protegida a las víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo (LETA art.32). También se modifica la cuantía del incentivo: durante los 12 primeros meses siguientes al alta, quienes opten por la base mínima de cotización, van a ingresar una cuota por contingencias comunes, incluida la IT, de 50 euros mensuales. En caso de optar por una base superior de cotización, la cuota por contingencias comunes se reduce en el 80% del resultado de aplicar a la base mínima de cotización el tipo que corresponda, incluida la IT. Con posterioridad, van a poder acceder a una bonificación del 50% durante 48 meses y, durante los 12 meses siguientes una bonificación adicional del 30%.
e) Se amplía la bonificación de los familiares de autónomos que se incorporen al RETA, a la bonificación del 50% durante 18 meses, se añade una bonificación del 25% durante los 6 meses siguientes (LETA art.35).
II. Fomento del autoempleo a través de la prestación por desempleo.
a) Se amplía a todos los grupos de edad la posibilidad de compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo con el inicio de la actividad emprendedora durante un máximo de 270 días, hasta ahora limitado a los menores de 30 años (LETA art.33) . Se excluyen del derecho a acceder a esta medida:
de acceder a la situación legal de desempleo.
b) Se amplía el colectivo de trabajadores a los que se permite capitalizar el 100% de la prestación por desempleo (LETA art.34). Desde el 10-10-15, se va a poder capitalizar la prestación, con independencia de la edad, para:
Se permite la capitalización del 100% de la prestación en un único pago o capitalizar una parte y destinar el resto a subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social. En los mismos términos, se permite la capitalización de la prestación de cese de actividad (LETA art.39).
c) Se amplía el período máximo de suspensión de la prestación por desempleo por realizar una actividad por cuenta propia (LGSS art.212). Desde el 10-10-15, se permite reanudar el cobro de la prestación hasta 60 meses después de haber iniciado una actividad por cuenta propia. No obstante, si tras el cese en el trabajo por cuenta propia, el trabajador tiene derecho a la prestación por cese de actividad, puede optar entre percibir esta o reabrir la prestación por desempleo suspendida.
La nueva regulación de los incentivos reduce las cargas que supone la constitución como trabajo autónomo ya que se reduce el gasto en la cotización por contingencias comunes y permite su aplicación a un mayor número de trabajadores:
10/09/2015
Autónomos
El 10-10-15 entra en vigor la Ley 31/2015, que actualiza la normativa reguladora de los trabajadores por cuenta propia. Las modificaciones afectan a los incentivos al autoempleo, al TRADE y a la prestación de cese de actividad.
Reforma de la regulación de los trabajadores autónomos
El 10-10-15 entra en vigor la Ley 31/2015 por la que se modifica y actualiza la normativa en materia en de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
La norma introduce modificaciones en el Estatuto del trabajo autónomo (L 20/200); LGSS; Ley de Economía Social (L 5/2011); Ley de Contratos del Sector Público (RDLeg 3/2011); L 12/2001 de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad; y Ley 43/2006 para la mejora del crecimiento y del Empleo.
Las modificaciones introducidas afectan a las siguientes materias:
La Ley deroga, además, las siguientes disposiciones relativas a los trabajadores autónomos:
El contenido de estas disposiciones derogadas se incorpora ahora, sistematizado y modificado, en dos nomas básicas: la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo y la L 5/2011 de Economía Social.
11/09/2015
Fraude fiscal
Se regula el acceso a determinada información contenida en sentencias que alcancen firmeza a partir de la entrada en vigor de esta norma en materia de fraude fiscal.
Asimismo, se ofrece la posibilidad de evitar la publicación si antes de que la sentencia se convierta en firme se paga la deuda correspondiente.
Publicidad de las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal
Con efectos para las sentencias condenatorias firmes en materias especialmente relevantes para el control fiscal que se dicten a partir del 11-11-2015 (fecha de entrada en vigor) se reconoce el carácter público del acceso al fallo. En concreto en los supuestos de delitos:
En estos casos se permite el acceso público a determinados datos personales del condenado o del responsable civil mediante la publicación en el BOE de un extracto del fallo condenatorio que debe contener únicamente los datos que permitan la identificación del proceso, del condenado y del responsable civil, el delito por el que lo haya sido, así como la pena y la cuantía de la responsabilidad civil impuesta.
De este modo quedan plenamente salvaguardados los derechos a la protección de datos de otras personas que hubieran podido participar en el proceso, pero que no resulten afectadas por la condena, limitando el ámbito de la publicidad a aquello que es estrictamente necesario para cumplir con la finalidad perseguida.
El Secretario Judicial mediante diligencia es quien debe ordenar su publicación, asumiendo en exclusiva la función de fe pública judicial.
El condenado o, en su caso, el responsable civil, puede evitar el acceso público de la sentencia siempre que haya satisfecho o consignado, la totalidad de la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, con anterioridad a la firmeza de la sentencia.
10/09/2015
IS
En el multimedia adjunto a esta novedad se analizan las facultades de la Administración tributaria relativas a la comprobación de la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios prescritos.
Bases imponibles negativas en el IS
En los últimos años la normativa del IS ha sufrido constantes cambios en esta materia, fundamentalmente en relación con el plazo de compensación de las bases imponibles negativas.
Así, el plazo de compensación inicialmente previsto de cinco años en la Ley 61/1978, se ha ido ampliando progresivamente en las distintas normas reguladoras del IS (siete, diez, quince y dieciocho años), hasta la actual normativa que prevé su compensación sin ningún tipo de límite temporal (LIS art.26.1).
Sin embargo no todo han sido buenas noticias para los contribuyentes, ya que esta constante ampliación del plazo de compensación ha ido ligada a una gran polémica relativa al derecho de comprobación de las mencionadas bases imponibles negativas por la Administración tributaria. En este sentido, aunque la normativa del IS ha ido regulando este aspecto, existen múltiples sentencias del Tribunal Supremo, algunas muy recientes, intentando delimitar entre el derecho a la comprobación y el derecho a la liquidación de la Administración tributaria.
La nueva LIS ha intentado zanjar esta polémica a través de una nueva regulación que establece una mayor seguridad jurídica para los contribuyentes. La misma es objeto de análisis en el multimedia sobre el que se apoya esta novedad por Javier Martín.
08/09/2015
Procedimiento
La confianza en los mecanismos de ayuda proporcionados por la AEAT exime en principio de culpabilidad al contribuyente que declara conforme a ellos.
Sanción tributaria. Culpabilidad
Un contribuyente, siguiendo las indicaciones de la Administración, elabora indebidamente su autoliquidación del IRPF, no cumpliendo en tiempo y forma con sus deberes fiscales. La Administración le impone la correspondiente sanción.
No conforme, recurre ante el TEAR quien desestima su reclamación. El contribuyente, aunque acepta la procedencia de la liquidación efectuada por la AEAT sin embargo defiende:
La cuestión a resolver consiste en determinar si, dándose el elemento objetivo del tipo sancionador aplicado por la AEAT, se puede afirmar igualmente la procedencia del elemento subjetivo de la culpabilidad.
El TSJ dispone que es necesario acreditar la culpabilidad ya que el contribuyente se apoya, al menos parcialmente, en indicaciones de la propia AEAT. Con esta forma de actuar, sin eliminar ni la obligación de declarar correctamente, ni de actuar diligentemente, sí se pone de manifiesto que se ha puesto un interés en consultar con quien «más sabe» de cómo hacer la declaración.
Considera que la Administración en este caso se ha limitado a enlazar la concurrencia del tipo objetivo descrito en la ley con la consecuencia punitiva, pero sin acreditar ni justificar mínimamente la concurrencia de culpabilidad.
Adicionalmente, siguiendo el criterio constitucional entiende que se vulnera el derecho a la presunción de inocencia cuando se impone una sanción por el mero hecho de no ingresar, pero sin acreditar la existencia de un mínimo de culpabilidad y de ánimo defraudatorio (TCo 164/2005).
En consecuencia, al apreciar la falta de motivación por la Administración invocada por el contribuyente, estima el recurso y anula la actuación administrativa denunciada.
03/09/2015
LGT
En el multimedia adjunto a esta novedad se analizan las novedades que previsiblemente se van a incluir en la LGT relativas al conflicto de aplicación de la norma tributaria.
Ante la utilización de forma abusiva de esquemas negociales complejos y la realización de determinadas conductas por parte de los contribuyentes encaminadas a reducir la tributación, la Administración tributaria ha reaccionado a lo largo del tiempo con diversas medidas antielusivas.
No obstante, las medidas antielusión siempre se han considerado una materia especialmente compleja, como demuestra las discrepancias existentes entre las resoluciones, sentencias y doctrina de los autores sobre la misma. De hecho, cada vez que se realiza una modificación importante de la normativa general tributaria, dichas medidas son objeto de modificación.
En este sentido, con la aprobación de la vigente LGT se introdujo la figura del conflicto en la aplicación de la norma tributaria, que vino a sustituir en el ámbito fiscal al fraude de ley. En la actualidad se está tramitando una modificación de la LGT en la que se revisa esta figura para adecuar su régimen jurídico a la doctrina jurisprudencial, que no excluye la voluntad defraudatoria, permitiendo así su sancionabilidad.
En el multimedia sobre el que se apoya esta novedad Javier Martín aborda cuáles serán las consecuencias de la realización de determinados esquemas negociales tras la aprobación del texto en tramitación en el Congreso, y no sólo desde el punto de vista tributario.
26/08/2015
IRPF
El trabajador que, en los 3 años siguientes a su despido, vuelve a ser contratado por la misma empresa, debe incluir el importe de la indemnización percibida en su declaración por el IRPF, salvo que pruebe que en su día se produjo la desvinculación con la empresa y que los servicios prestados posteriormente no enervan dicha desvinculación.
IRPF: Exención de las indemnizaciones
Una empresa despide como consecuencia de un ERE a 20 personas. Pasados 21 meses la empresa decide contratar de nuevo a uno de los empleados cesados.
Se plantea cual es el tratamiento fiscal en el IRPF de la indemnización por despido que recibe el trabajador.
Con carácter general son rentas exentas de IRPF las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores o en su normativa de desarrollo. Sin embargo, no está exenta la indemnización establecida en virtud de convenio, pacto, o contrato.
La DGT contesta que para aplicar esta exención, el trabajador debe quedar real y efectivamente desvinculado de la empresa. Se presume que no hay desvinculación cuando en los 3 años siguientes al despido, el trabajador vuelve a prestar servicios en la misma empresa o a otra vinculada a la primera. A estos efectos resulta indiferente la duración del contrato, o que los servicios del trabajador despedido deriven de una nueva relación laboral o de la realización de una actividad empresarial o profesional (RIRPF art.1).
En el supuesto analizado la nueva contratación tuvo lugar dentro del plazo de los 3 años siguientes al despido por lo que resulta de aplicación la presunción de falta de desvinculación. No obstante, esta presunción admite prueba en contrario. Por lo tanto, el trabajador puede acreditar, por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, que en su día se produjo la desvinculación con la empresa y que los servicios que ahora presta, por la naturaleza y características de los mismos o de la propia relación de la que derivan, no enervan dicha desvinculación.
21/04/2015
Procedimiento
El cómputo del plazo de prescripción general de cuatro años comienza cuando termina del plazo para presentar la autoliquidación del ejercicio del que la AEAT liquida la deuda tributaria.
Exención por reinversión en vivienda habitual.
Cómputo de la prescripción Una persona física vende su vivienda habitual en 2004. En el mismo año adquiere una nueva vivienda, aplicando en la declaración de IRPF del ejercicio la exención por reinversión en vivienda habitual.
La Administración gira una liquidación provisional el 22-3-2011, al entender que no se dan las condiciones necesarias para aplicar la exención, por ser el préstamo hipotecario con que se financia, mayor que el valor de compra más gastos del inmueble.
Entiende que al plazo general de 4 años de prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria, han de sumarse 2 años, plazo que el recurrente tiene para reinvertir las ganancias obtenidas por la venta de la primera vivienda.
El TSJ resuelve que habiéndose realizado la reinversión en la segunda vivienda habitual en el mismo ejercicio, no hay ningún fundamento jurídico para soportar la posición de la Administración; si no se cumplen las condiciones necesarias para aplicar esta exención, esta cuenta con un plazo de 4 años para liquidar la deuda tributaria, que comienza a partir de la finalización del plazo para presentar la autoliquidación por IRPF en el que se efectúa la reinversión.
Por tanto, estima el recurso y anula la resolución del TEAR así como l liquidación provisional de 2011, por estar prescrito en ese momento e derecho de la administración a liquidar la deuda tributaria.
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