Cómo tributa el Patrimonio Protegido para personas con discapacidad.

PPDIS VENTAJAS FISCALES
Patrimonio Protegido para Personas con Discapacidad. Por qué constituirlo
28 noviembre, 2024
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PATRIMONIO PROTEGIDO DISCAPACIDAD. CÓMO TRIBUTA

 

En la búsqueda constante de proporcionar apoyo y seguridad financiera a las personas con discapacidad, la constitución de un Patrimonio Protegido surge como una herramienta esencial. Sin embargo, más allá de los beneficios inherentes de esta estructura, es crucial comprender el tratamiento fiscal asociado para maximizar los recursos disponibles. En este artículo, exploraremos detalladamente el tratamiento fiscal para quienes reciben aportaciones en un Patrimonio Protegido.

Pensar- reflexionar

 

MARCO FISCAL DEL PATRIMONIO PROTEGIDO

La Agencia Tributaria establece pautas claras para el tratamiento fiscal de las aportaciones a un Patrimonio Protegido, reconociendo la importancia de apoyar económicamente a las personas con discapacidad. Aquí se detallan las consideraciones fiscales clave:

  1. Aportantes personas físicas:
    • Las aportaciones realizadas por personas físicas se consideran rendimientos del trabajo para la persona con discapacidad.
    • Cada aportante puede contribuir hasta 10,000 € anuales, y el límite conjunto de todas las aportaciones es de 24.250 € al año.
  2. Aportantes sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades:
    • Si los aportantes son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y las aportaciones han sido gasto deducible, se consideran rendimientos del trabajo con un límite de 10,000 € al año. Este límite es independiente de las aportaciones realizadas por personas físicas.

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PATRIMONIO PROTEGIDO. CANTIDADES EXENTAS DE TRIBUTACIÓN

Beneficios fiscales para la persona con discapacidad:

Las aportaciones al Patrimonio Protegido representan un rendimiento de trabajo para la persona con discapacidad. Sin embargo, estos beneficios no se gravan de la misma manera que otros ingresos. A continuación, se describen los aspectos fiscales favorables:

  1. Exención hasta 3 veces el IPREM:
    • Las aportaciones al Patrimonio Protegido generan un rendimiento de trabajo, pero este ingreso está exento de impuestos hasta tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
  2. Exención en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
    • La parte de las aportaciones que se considera rendimiento de trabajo para la persona con discapacidad no está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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POR QUÉ CONTRATAR LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO PROTEGIDO CON GyL ASESORES

En GyL Asesores, nos especializamos en la constitución de Patrimonios Protegidos, brindando asesoramiento experto para aprovechar al máximo los beneficios fiscales disponibles.

Razones para elegir GyL Asesores

  1. Experiencia y profesionalidad: Contamos con años de experiencia en la constitución de Patrimonios Protegidos para personas con discapacidad, asegurando un proceso sin complicaciones y adaptado a tus necesidades.
  2. Asesoramiento fiscal personalizado: Nuestro equipo de expertos fiscales te guiará a través de las complejidades del tratamiento fiscal, asegurando que aproveches todas las exenciones y beneficios disponibles.
  3. Compromiso con tu bienestar financiero: En GyL Asesores, no solo nos ocupamos de los aspectos legales y fiscales, sino que también nos preocupamos por tu bienestar financiero a largo plazo.

Constituir un Patrimonio Protegido, no solo proporciona seguridad financiera a las personas con discapacidad, sino que también ofrece ventajas fiscales significativas. En GyL Asesores, estamos comprometidos a facilitar este proceso y a maximizar los beneficios fiscales para asegurar un futuro financiero sólido.

 

 

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