ABONO ANTICIPADO DE LA DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA O POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO

Comienza el procedimiento de incorporación obligatoria al sistema de liquidación directa
5 abril, 2015
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Como ya notificamos hace unos días, desde el pasado 7/1/15 se puede solicitar a la Administración el abono anticipado de la deducción por familia numerosa o por hijo a cargo.

 

 

Este abono lo pueden pedir:

 

  1. Los ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de una familia numerosa.
  2. Los  contribuyentes   con   derecho   a   la   aplicación   de   los   mínimos   por descendientes o ascendientes con discapacidad.

 

Que cumplan con los siguientes requisitos:

 

  1. Estar en posesión del título en vigor de familia numerosa o la certificación de discapacidad del descendiente o ascendient Es conveniente que compruebe que dispone del título de familia numerosa y del certificado de discapacidad emitido por su Comunidad Autónoma.
  2. Todos los solicitantes, los titulares de la familia numerosa y los descendientes o ascendientes discapacitados deben disponer de número de identificación fiscal (NIF) sin el cual no se podrá realizar el abono de manera anticipada.
  3. Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad y cotizar los plazos mínimos que se indican en la siguiente pre En la solicitud colectiva es suficiente que cumpla esta condición el primer solicitante.

 

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