Apartamentos para el alquiler turístico

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Alquiler turístico

CÓMO DECLARAR EL ALQUILER TURÍSTICO

Lo primero que debes saber, es que dentro de la actividad de Alquiler turístico nos podemos encontrar con distintas posibilidades. Vamos a analizar cada una de ellas, con el fin  de que puedas identificar rápidamente cuál es tu caso y sepas cómo actuar.

 

ALQUILER TURÍSTICO, SI SE PRESTAN SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, PROPIOS DE LA INDUSTRIA HOSTELERA

Alquiler turístico servicios hoteleros

 

 

Si eres titular de un inmueble  por el que vas a recibir  unos ingresos por alquiler, en períodos de tiempo determinado y con servicios de hospedaje. O cuando, sin prestar estos servicios, tengas  una persona contratada a jornada completa para la ordenación de la actividad.

Tendrás que darte de alta en el epígrafe  685 “Alojamientos turísticos extrahoteleros”.

 

 

 

¿ Qué servicios podrían ser considerados como servicios de hospedaje?

– Limpieza de los inmuebles.

–  Cambio de ropa.

–  Custodia de maletas.

–  Puesta a disposición del cliente de vajilla, enseres y aparatos de cocina.

– Y a veces , la prestación de servicios de alimentación.

¿Qué inmuebles podemos encuadrar en el grupo epígrafe  685 “Alojamientos turísticos extrahoteleros?

– Las fincas rústicas.

– Casas rurales y hospederías en el medio rural.

– Albergues juveniles.

– Pisos y similares.

CONDICIÓN: que no tengan la consideración de hoteles y moteles, hostales y pensiones, fondas y casas de huéspedes, hoteles-apartamentos, empresas organizadas o agencias de explotación de apartamentos privados, y campamentos turísticos tipo camping.

¿Como te afecta a nivel de impuestos este caso de alquiler turístico?

A efectos del Impuesto Sobre la Renta: En este caso el rendimiento que obtengas, tendrá la consideración de Rendimiento de Actividad Económica. Calcularás su rendimiento con arreglo a las normas establecidas en la Ley de Renta.

A efectos de IVA: Tendrás que emitir tus facturas con el IVA al 10% .

A efectos de la presentación del modelo 179: esta declaración informativa la tendrán que presentar  los intermediarios (en particular las plataformas informativas).


ALQUILAS TU APARTAMENTO TURÍSTICO A OTRO, QUE SERÁ QUIEN LO EXPLOTA COMO ESTABLECIMIENTO EXTRAHOTELERO 

Alquiler turístico local de negocio

 

 

Si eres propietario de un apartamento turístico y lo arriendas a una entidad mercantil o persona física que a su vez lo explota como establecimiento extrahotelero, contratando ésta, su ocupación con touroperadores y/o el personal necesario y asumiendo todos los riesgos de la explotación.

En este caso, como propietario del inmueble  tendrás que darte de alta en el epígrafe 861.2 “Alquiler de locales industriales y otros alquileres NCOP”.

 

 

 

¿Como te afecta a nivel de impuestos este caso de alquiler turístico?

A efectos del Impuesto Sobre la Renta: En este caso el rendimiento que obtengas, tendrá la consideración de Rendimientos de Capital Inmobiliario. Calcularás el rendimiento por diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles.

A efectos de IVA: Tendrás que emitir tus facturas con el IVA al 21%


ALQUILER TURÍSTICO, SI NO SE PRESTAN SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PROPIOS DE LA INDUSTRIA HOTELERA. (SÓLO ALQUILER)     

Alquiler turístico vivienda

 

Que seas propietario de un inmueble por el que vas a recibir unos ingresos por su arrendamiento como alquiler turístico, por períodos de tiempo y que se trate de casas o parte de las mismas.

¡Ojo! sin prestar ningún servicio de hospedaje.

Es decir, que el simple alquiler de pisos o apartamentos para fines de semana o periodos determinados de tiempo, sin que el titular de la actividad de alquiler preste ningún otro tipo de servicio al inquilino, se considera alquiler de viviendas.

 

 

Este caso te encontrarás dentro del Epígrafe 861.1 “Alquiler de viviendas”.

¿Como te afecta a nivel de impuestos este caso de alquiler turístico?

A efectos del Impuesto Sobre la Renta: En este caso el rendimiento que obtengas, tendrá la consideración de Rendimientos de Capital Inmobiliario. Calcularás el rendimiento por diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles.

Al rendimiento no le podrás aplicar la reducción del 60%. El motivo es que los apartamentos de uso turístico no tienen por finalidad satisfacer una necesidad PERMANENTE de vivienda. Su finalidad es cubrir una necesidad de carácter TEMPORAL. Los periodos de tiempo en los que el inmueble no esté arrendado, generarán la correspondiente imputación de renta inmobiliaria, al igual que cualquier otro inmueble, (1,1% ó 2% a del valor catastral del inmueble).

A efectos de IVA: estarás exento. Por tato no tienes que realizar ningún tipo de declaración.

A efectos de la presentación del modelo 179: esta declaración informativa la tendrán que presentar  los intermediarios (en particular las plataformas informativas)

Accede a la normativa de este modelo


¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR EL MODELO 179?

Según establece la Agencia Tributaria, el plazo de presentación es trimestral

  • Primer trimestre: del 1 al 30 de abril
  • Segundo trimestre: del 1 al 31 de julio
  • Tercer trimestre: del 1 al 31 de octubre
  • Cuarto trimestre: del 1 al 31 de enero

 


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