Descubre cómo reclamar la devolución del IRPF, de la prestación por maternidad

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DESCUBRE CÓMO RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF, DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD

Una Sentencia  dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a una contribuyente declarando la prestación por maternidad exenta de IRPF, obligando a Hacienda a devolver las cantidades indebidamente satisfechas por este concepto. Sin embargo, la Agencia Tributaria insiste en que las prestaciones complementarias que concede la Seguridad Social a una mujer durante la baja maternal se deberían considerar una renta y por tanto tendrían que tributar, lo que está generando una gran confusión sobre el asunto.

A pasar de las múltiples informaciones y opiniones que se están generando a favor y en contra sobre si practicar o no la reclamación, lo primero que hay que conocer es, que solo podrán solicitar la devolución  quienes hayan cobrado la prestación por maternidad desde el ejercicio 2012. A partir de ahí, son los profesionales del asesoramiento fiscal los que deben estudiar cada caso concreto, pues el proceso puede ser largo y costoso.

Pasos para practicar la reclamación:

1° Presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante nuestra delegación de Hacienda,  haciendo constar el ejercicio que se reclama y concepto jurídico.

2° Alegar y recurrir hasta agotar la vía administrativa. Probablemente hacienda contestará de forma desfavorable, por lo que deberemos presentar alegaciones y recursos a todas las resoluciones en las que nos denieguen nuestra petición hasta que finalice la vía administrativa. Con el escrito del punto anterior habremos abierto la vía administrativa, por la cual la administración nos contestara probablemente desestimando y nos dará un plazo de 10/15 días para interponer alegaciones. Alegaciones que presentaremos y que lo más seguro sean igualmente desestimadas. Posteriormente podremos interponer recurso de reposición y a continuación Reclamación Económico Administrativa que será resuelta esta última por el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente y fallaran probamente en contra, desestimando nuestra pretensión y así agotando la vía administrativa.

3° Reclamar judicialmente.  Finalizada la vía administrativa podremos iniciar un procedimiento judicial .Tendremos dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

Teniendo en cuenta que dicha sentencia no sienta jurisprudencia y no se aplicará de forma automática a los recursos, los asesores pedimos prudencia,  e insistimos en la importancia de estudiar cada caso de forma individualizada.

 

Si quieres que estudiemos tu caso, ponte en contacto con nosotros. NOS ENCARGAMOS ÍNTEGRAMENTE DE TODO EL PROCEDIMIENTO.

Tlf : 91 352 29 92  email: info@gyl-asesores.es

 

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