Autónomos. Moratoria o aplazamiento de cuotas a la Seguridad Social

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Aplazamiento o moratoria Seguridad Social

AUTÓNOMOS. MORATORIA O APLAZAMIENTO DE LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

ElReal Decreto Ley 11/2020 establece, para los trabajadores por cuenta propia, moratorias de 6 meses sin intereses o aplazamientos con un interés del 0,5%, para las cotizaciones sociales a la Seguridad Social de los meses de abril, mayo, junio y julio  de 2020, con las siguientes especificaciones:

  • Cotizaciones del mes de abril, sólo es posible solicitar aplazamiento de pago.
  • Meses de mayo y junio, se podrá optar entre solicitar una moratoria o el aplazamiento del pago según convenga.
  • Las cotizaciones correspondientes al mes de julio sólo podrán ser objeto de moratoria.

 

¿CUÁNDO TENGO QUE PRESENTAR LA SOLICITUD?

 

Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial para Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que así lo deseen y que cumplan con las condiciones establecidas, solicitarán la moratoria o aplazamiento del siguiente modo:

1. Hasta el 10 de abril.

Solicitad del aplazamiento para el pago de las cuotas correspondientes al mes de abril de 2020.

2. Entre el 1 y el 10 de mayo.

Se podrá solicitar la moratoria de 6 meses sin interés para el pago de la cuota o el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

3. Entre el 1 y el 10 de junio.

Se podrá solicitar la moratoria de 6 meses sin interés en el pago de la cuota o el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de junio, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

  1. Ente el 1 al día 10 de julio.

Se podrá solicitar la moratoria de 6 meses sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de julio.

 

ATENCIÓN: Tanto el aplazamiento como la moratoria, tendrán que solicitarse durante los 10 primeros días del mes correspondiente.

Si realizas la solicitud después de los plazos indicados, se considerará extemporánea a los efectos de obtener un aplazamiento COVID con interés reducido, por lo que resultará de aplicación el interés de demora.

 

RECUERDA: Si eres autónomo y te han concedido la prestación extraordinaria por cese, no tendrás que cotizar a la Seguridad Social durante el período que dure la prestación

 

En el caso de que se le llegue a cargar en cuenta las citadas cuotas por no haber sido reconocida a tiempo la prestación por parte del correspondiente órgano gestor, dichas cuotas serán devueltas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que no se precisa realizar respecto de estas cuotas ninguna solicitud de moratoria o aplazamiento.

 

REQUISITOS PARA SOLICITAR EL APLAZAMIENTO DE LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

Los requisitos para poder solicitar al aplazamiento de las cuotas de  la Seguridad Social con  motivo del COVID-19, establecidas en el RDL 11/2020 son los siguientes:

  • Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • No podrán tener un aplazamiento en vigor por deudas correspondientes a periodos anteriores al mes de marzo.
  • Presentar la solicitud en los plazos.
  • Realizar la solicitud mediante los medias electrónicos, establecidas por la Seguridad Social.

 

“Si no se cumplen alguno de estos requisitos la solicitud de aplazamiento que se presente se tramitará y resolverá de acuerdo con el procedimiento general, aplicándose el tipo de interés de demora a que se refiere el artículo 23.5 del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.”

 

 

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