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Hostelería y restauración

ACTIVIDADES DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN. SERVICIOS Y AFORO

Mediante la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo se adoptan diferentes medidas destinadas a flexibilizar las restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma en materia de comercio minorista, hostelería y restauración, práctica del deporte profesional y federado y archivos.

En esta fase inicial o fase 0, en el ámbito de la hostelería y restauración,  además actividades del servicio de entrega a domicilio ya permitido, se establece la posibilidad de recogida por el cliente en el establecimiento, siempre que se respeten determinadas medidas de higiene, prevención y aforo.

hostelería fase 0

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN. CONDICIONES  PARA EL DESARROLLO  DE LA  ACTIVIDAD

  • Se continúa con el servicio de entrega a domicilio. El reparto debe ser preferente para las personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la COVID-19.
  • Servicios de recogida en el establecimiento. Se realizará el pedido por teléfono o en línea. El establecimiento de hostelería o restauración fijará un horario para a recogida del pedido.
  • Cada establecimiento tendrá que habilitar un espacio señalizado para la recogida, entrega y pago de los pedidos. Se tendrá que mantener la distancia interpersonal y en caso de no ser posible habrá que instalar mostradores o mamparas.
  • Recogida de pedidos desde los vehículos. Si el establecimiento de hostelería o restauración cuenta con puntos específicos de solicitud y recogida de pedidos desde lo vehículos, el cliente podrá hacer uso de ellos, desde su propio vehículo.
  • Horario de apertura al público. Solo el necesario para la recogida delos pedidos.
  • Queda prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.

pedido a domicilio

MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA EL PERSONAL DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

El titular de la actividad económica  deberá cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, ya sea con carácter general y de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.

Por tanto el titular tendrá que poner a disposición de los trabajadores los equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo de su puesto, compuestos al menos por mascarilla, además de geles hidroalcohólicos autorizados o jabones para la limpieza de manos.

 

MEDIDAS DE HIGIENE PARA LOS CLIENTES  

El titular de la actividad de hostelería y restauración tendrá que poner en su establecimiento y a disposición del cliente los siguientes materiales:

  • A la entrada del establecimiento: geles hidroalcohólicos autorizados.
  • A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.

 

AFORO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

¿Durante cuánto tiempo puede permanecer el cliente en el establecimiento? Durante el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar la recogida de pedidos.

¿Cuántas personas pueden permanecer en el interior? En caso de ser posible la atención personalizada, de más de un cliente en el mismo establecimiento,  la distancia entre cada cliente tendrá que estar señalizada mediante marcas en el suelo  o con el uso de balizas, cartelería y señalización.

 

POR TANTO:

Atención al cliente de forma  personalizada e individual por cada trabajador.

No está permitido atender, de forma simultánea, a varios clientes por el mismo trabajador.

En caso de no poder cumplir con esta medida, se atenderá en el interior a un único cliente. EXCEPTO que se trate de un adulto  acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor.

 

 

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