Extinción del Patrimonio Protegido discapacidad

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EXTINCIÓN PATRIMINIO PROTEGIDO

PATRIMONIO PROTEGIDO DISCAPACIDAD. EXTINCIÓN

 

La figura del Patrimonio Protegido, establecida en la Ley 41/2003 en España, constituye un importante mecanismo de apoyo económico y social para personas con discapacidad, diseñado para proteger y gestionar bienes y derechos destinados a cubrir sus necesidades vitales. Sin embargo, como cualquier instrumento legal, el Patrimonio Protegido también puede llegar a su fin. Este proceso se denomina extinción y está regulado por la normativa española para asegurar que los bienes y derechos aportados tengan un destino claro y respetuoso hacia los deseos de los aportantes y las necesidades del beneficiario.

 

EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO PROTEGIDO.

La extinción de un Patrimonio Protegido puede darse en dos tipos de circunstancias: el caso general y el caso especial, dependiendo de la situación y de la condición de la persona con discapacidad.

Extinción de un Patrimonio Protegido. Caso general. 

La extinción del Patrimonio Protegido, en términos generales, se produce en dos situaciones principales:

  1. Por fallecimiento del beneficiario: La extinción del Patrimonio Protegido es automática en caso de que el beneficiario fallezca o sea declarado oficialmente como fallecido. Esta situación es común y responde a la lógica de que el Patrimonio Protegido se crea con el objetivo exclusivo de beneficiar a la persona con discapacidad en vida, por lo que, al extinguirse la vida del beneficiario, el propio patrimonio pierde su razón de ser.
  2. Por pérdida de la condición de discapacidad del beneficiario: Otro motivo de extinción ocurre si el beneficiario deja de cumplir con los requisitos que la normativa establece para considerarse como persona con discapacidad. Según la legislación española, para ser ⇒ beneficiario de un Patrimonio Protegido, es necesario contar con una discapacidad psíquica igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%. En caso de que estas condiciones dejen de cumplirse, el patrimonio pierde su objetivo fundacional y, por lo tanto, se extingue.

Extinción de un Patrimonio Protegido. Caso especial. 

Además de las circunstancias anteriores, existe un caso especial en el que el Patrimonio Protegido puede extinguirse por decisión judicial. En este caso, el juez, atendiendo al interés superior del beneficiario, puede acordar la extinción del patrimonio si considera que esta medida es la mejor solución para proteger el bienestar de la persona con discapacidad. Esta intervención judicial busca asegurar que la figura del Patrimonio Protegido no se convierta en una limitación para el beneficiario y que, en cambio, su extinción sea una decisión que proteja su situación económica y social de la mejor forma posible.

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DESTINO DE LOS BIENES Y DERECHOS TRAS SU EXTINCIÓN

Cuando un Patrimonio Protegido se extingue, surge la cuestión de qué ocurre con los bienes y derechos que lo integran. La normativa española prevé diferentes opciones dependiendo de si los aportantes (es decir, las personas que realizaron las donaciones al patrimonio) establecieron o no un destino específico para dichos bienes tras la extinción del patrimonio.

1. Destino de los bienes y derechos cuando los aportantes han establecido una finalidad específica

En muchos casos, los aportantes pueden prever la extinción del Patrimonio Protegido y designar un destino específico para los bienes y derechos aportados. Por ejemplo, podrían indicar que, tras la extinción del patrimonio, los bienes regresen a sus herederos o a una institución de caridad. La normativa establece que, en estos casos, deberá respetarse la voluntad de los aportantes y los bienes deben destinarse a la finalidad que ellos establecieron.

Si, por alguna razón, no fuese posible cumplir con la finalidad indicada, los bienes y derechos del patrimonio deben destinarse a una finalidad lo más cercana y análoga a la establecida por los aportantes. Para determinar esta finalidad alternativa, se deben tener en cuenta la naturaleza y el valor de los bienes y derechos aportados, así como el valor relativo de cada una de las aportaciones. De esta manera, se respeta el propósito original de los aportantes, aunque no sea posible cumplir exactamente con sus deseos iniciales.

2. Destino de los bienes y derechos cuando no existe una finalidad específica por parte de los aportantes

En aquellos casos en los que los aportantes no hayan establecido un destino específico para los bienes y derechos en caso de extinción, el destino dependerá de la causa de extinción del Patrimonio Protegido.

  • Extinción por pérdida de la condición de discapacidad: Si el Patrimonio Protegido se extingue porque el beneficiario deja de cumplir las condiciones necesarias para ser considerado como persona con discapacidad, el propio beneficiario mantendrá la titularidad de los bienes y derechos que integran el patrimonio. En este caso, se aplicarán las normas generales del Código Civil u otras normas de derecho civil, foral o especial que puedan corresponder en función de la comunidad autónoma. Así, el beneficiario seguirá disponiendo de los bienes y derechos, pero sin las limitaciones propias del Patrimonio Protegido.
  • Extinción por fallecimiento o declaración de fallecimiento del beneficiario: Si la extinción del Patrimonio Protegido se produce debido al fallecimiento del beneficiario, los bienes y derechos que lo integraban se considerarán como parte de la herencia del beneficiario. Esto significa que se repartirán entre los herederos del beneficiario conforme a las normas de sucesión establecidas en el Código Civil o en las leyes forales aplicables. Es importante recordar que, en este caso, los bienes y derechos serán tratados como cualquier otro bien hereditario, sujeto a los impuestos de sucesiones correspondientes y las normas de reparto que establezca la ley o el testamento, si lo hubiera.

Patrimonio Protegido Discapacidad

 

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