Patrimonio Protegido para Personas con Discapacidad. Por qué constituirlo

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POR QUÉ CONSTITUIR UN PATRIMONIO PROTEGIDO. BENEFICIO FISCAL

El Patrimonio Protegido a favor de las Personas con Discapacidad es un instrumento de protección y seguridad financiera para estas personas, ya que, tras su constitución, todas aquellas aportaciones que se hayan realizado en dicho patrimonio solo pueden ser utilizadas para cubrir las necesidades de la persona con discapacidad y beneficiaria de este.

Este Patrimonio Protegido puede ser constituido por la propia persona con discapacidad, siempre que tenga capacidad de obrar suficiente, y también por padres, tutores, cuidadores, guardadores de hecho o cualquier persona con interés legítimo, previa solicitud de la persona con discapacidad y capacidad de obrar. Teniendo en cuenta esto, en la gran mayoría de los casos se hace necesaria la presencia de un tercero que se encargue de administrar el patrimonio. Pueden ser los padres, tutores o un administrador nombrado por un juez.

Patrimonio Protegido Discapacidad

 

VENTAJAS FISCALES PARA QUIEN REALIZA LA APORTACIÓN

Además, la constitución del Patrimonio Protegido a favor de Personas con Discapacidad supone también una serie de ventajas fiscales para quien realiza la aportación. Pero antes de lanzarte debes saber lo siguiente:

  • Las aportaciones podrán ser dinerarias o no.
  • El beneficio para la persona que realiza las aportaciones es, que le dará derecho a reducirse dichas cantidades de la base imponible, con el límite máximo de 10.000 € anuales.
  • El conjunto de reducciones practicadas entre todas las personas que aportan, padre, madre, abuelo, etc. no podrá exceder de 24.250 €.
  • Las aportaciones tienen que ser realizadas exclusivamente por los siguientes contribuyentes:
    1. Los que tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.
    2. El cónyuge de la persona con discapacidad.
    3. Los que tengan a cargo a la persona con discapacidad en régimen de tutela o acogimiento.

 

DISCAPACIDAD-BENEFICIOS FISCALES

 

MÁS, SOBRE LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO PROTEGIDO

Además de esto, hay otra serie de consideraciones que debes conocer antes de constituir un Patrimonio Protegido a favor de tu familiar discapacitado:

  • Qué tipo de bienes y derechos se pueden aportar al Patrimonio Protegido.
  • Qué efectos tiene la aportación realizada para la persona con discapacidad a nivel fiscal.
  • Cuando se puede extinguir.
  • O qué ocurre con dicho patrimonio en caso de extinción.

Para poder conocer todos estos detalles y constituir un Patrimonio protegido a tu favor (si tienes capacidad de obrar) o a favor de tu familiar discapacitado, te recomendamos que contacte con nosotros. Somos expertos en la materia, por lo que te asesoraremos y ayudaremos en todo el proceso

 

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