Patrimonio Protegido para personas con discapacidad. Trámites

Quiénes pueden ser titulares de Patrimonios Protegidos
14 noviembre, 2024
Mostrar todo
TRÁMITES PATRIMINIO PROTEGIDO

PATRIMONIO PROTEGIDO DISCAPACIDAD. TRÁMITES PARA CONSTITUIRLO

 

Para constituir un Patrimonio Protegido a favor de una persona con discapacidad en España, es necesario formalizarlo mediante una escritura pública ante notario. Esta figura jurídica, regulada en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, busca proteger el bienestar económico de personas con discapacidad y asegurar la cobertura de sus necesidades vitales. A continuación, se detallan los pasos y requisitos que deben cumplirse para la constitución de un Patrimonio Protegido.

 

PASOS PARA LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO PROTEGIDO

  • Escritura pública ante notario: La constitución del Patrimonio Protegido debe hacerse formalmente a través de una escritura pública ante notario. El notario certificará que todos los documentos necesarios están en orden y que los requisitos legales se cumplen debidamente.
  • Documentación necesaria:
    • Libro de familia: Es fundamental presentar el libro de familia, especialmente cuando los padres o tutores son los que constituyen el Patrimonio Protegido a favor de una persona con discapacidad.
    • DNI del titular y de los aportantes: Se requiere el DNI tanto de la persona con discapacidad, que será el beneficiario del patrimonio, como de los familiares o tutores que realizarán las aportaciones iniciales.
    • Certificado de discapacidad: Es necesario presentar un certificado oficial de discapacidad en el que conste el grado de minusvalía, que debe ser emitido por los servicios de valoración y orientación de la comunidad autónoma correspondiente.
    • Cuenta bancaria: Es necesario abrir una cuenta bancaria a nombre del beneficiario, que estará específicamente designada para la gestión del Patrimonio Protegido.

 

REQUISITOS DE LA CUENTA BANCARIA DEL PATRIMONIO PROTEGIDO

La cuenta bancaria es un elemento esencial del Patrimonio Protegido, y debe cumplir con ciertas características específicas para asegurar que el patrimonio se utilice correctamente.

  1. Titularidad de la cuenta: La persona con discapacidad debe ser la titular de la cuenta. En caso de que el beneficiario esté bajo la tutela o patria potestad de otras personas (como padres o tutores), estos deberán figurar como autorizados en la cuenta, pero no como titulares. Esto garantiza que la cuenta se utilice exclusivamente para el beneficio del titular.
  2. Notificación al banco: Es obligatorio informar al banco que la cuenta está destinada a gestionar un Patrimonio Protegido. El notario debe especificar esta condición en la escritura pública, para asegurar que tanto el banco como otras partes tengan claridad sobre el propósito de la cuenta.
  3. Saldo inicial de 0 euros: La cuenta debe abrirse con un saldo inicial de 0€, y las aportaciones se realizarán una vez que el Patrimonio Protegido esté formalmente constituido mediante la escritura.
  4. Concepto de las aportaciones: Cada vez que se realice una transferencia o traspaso a la cuenta, debe indicarse el concepto “aportación patrimonio protegido”. Este detalle permite un seguimiento claro de los fondos destinados al patrimonio y asegura la trazabilidad de las aportaciones realizadas.
  5. Uso de los fondos: El dinero depositado en esta cuenta debe utilizarse exclusivamente para cubrir las necesidades vitales de la persona con discapacidad. Esto incluye gastos médicos, educativos y cualquier otro gasto esencial. Es importante conservar las facturas o justificantes de estos gastos para poder demostrar que los fondos se destinaron a los fines previstos.

 

DISPOSICIONES Y DECLARACIÓN INFORMATIVA

Una vez constituido el Patrimonio Protegido, solo es necesario acudir al notario para realizar nuevas aportaciones al patrimonio, pero no para las disposiciones o retiros de dinero destinados a cubrir los gastos del beneficiario. De esta forma, se agiliza el acceso a los fondos cuando se necesiten.

Además, en el mes de enero de cada año, se debe presentar una declaración informativa modelo 182 ante la Agencia Tributaria. Esta declaración incluye un resumen de las aportaciones y disposiciones realizadas en el año anterior, así como los datos de las personas que hicieron las aportaciones y de los beneficiarios de las disposiciones. Esta obligación busca mantener un registro transparente y detallado del uso de los fondos del Patrimonio Protegido y garantizar su correcta aplicación.

 

Si tienes un familiar discapacitado y estás pensado en constituir un patrimonio protegido a su favor, contacta con nosotros. Te ofrecemos un servicio de planificación fiscal para ti y tu familiar discapacitado. Estudiamos tu caso y diseñamos un plan personalizado, aptado a vuestras necesidades presentes y futuras.  Pide cita con nosotros. Te asesoramos y te ayudamos con todos los trámites.

 

Nuestro Consejo

Consulta siempre con un experto en la materia. ¡Y…..Vive tranquilo!

Llama al 91 352 29 92 / Escribe a ⇒ hola@gyl-asesores.es
¡SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER!
Suscribirse

SOLICITA PRESUPUESTO

 

Llama al 91 352 29 92 / Escribe a ⇒ hola@gyl-asesores.es

 

ayuda renta 2019

 

CONTACTA CON NOSOTROS

Comments are closed.