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La figura del Patrimonio Protegido, establecida en la Ley 41/2003 en España, constituye un importante mecanismo de apoyo económico y social para personas con discapacidad, diseñado para proteger y gestionar bienes y derechos destinados a cubrir sus necesidades vitales. Sin embargo, como cualquier instrumento legal, el Patrimonio Protegido también puede llegar a su fin. Este proceso se denomina extinción y está regulado por la normativa española para asegurar que los bienes y derechos aportados tengan un destino claro y respetuoso hacia los deseos de los aportantes y las necesidades del beneficiario.
Además de las ⇒ aportaciones de bienes y derechos que hemos explicado en anteriores artículos, hoy te vamos a explicar otro mecanismo de protección a favor de personas con discapacidad. Hablamos en concreto de los Planes de Pensiones. Te contamos quién puede realizar las aportaciones, beneficiarse de la reducción y qué cantidad se puede aportar:
Las aportaciones a Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes de Previsión Social Empresarial y a los seguros de Dependencia (sólo si cubren exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia) realizadas a favor de personas con:
Los límites establecidos serán conjuntos para todos los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.
Reducirán la base imponible general de tu declaración de renta:
En estos casos, es necesario que la persona con discapacidad sea designada beneficiaria de manera única e irrevocable para cualquier contingencia, salvo la de muerte del discapacitado, en cuyo caso podrá generar prestaciones de viudedad u orfandad a favor de los aportantes.
Estas prestaciones constituyen rendimientos del trabajo en el momento de su percepción por las personas discapacitadas. La misma calificación procederá en caso de disposición anticipada de los derechos consolidados.
Las prestaciones en forma de renta están exentas hasta un importe máximo de 3 veces el IPREM. El límite de hasta 3 veces el IPREM se aplica de forma individual y separada con los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
Constituir un ⇒ Patrimonio Protegido, no solo proporciona seguridad financiera a las personas con discapacidad, sino que también ofrece ventajas fiscales significativas. En GyL Asesores, estamos comprometidos a facilitar este proceso y a maximizar los beneficios fiscales para asegurar un futuro financiero sólido.
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