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Según la normativa española, el Patrimonio Protegido solo puede constituirse a favor de personas que cumplan con ciertos criterios de discapacidad, establecidos en la ley. Esto significa que no todas las personas con alguna forma de discapacidad pueden acceder a esta figura jurídica, sino solo aquellas que alcancen un umbral mínimo de discapacidad, dependiendo del tipo de limitación que padezcan.
El Patrimonio Protegido para las personas con discapacidad, está regulado en la ⇒Ley 41/2003 de 18 de noviembre de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad.
Podrán ser beneficiarios de Patrimonio Protegido exclusivamente las siguientes personas:
Aquellas personas que presentan una discapacidad psíquica (o intelectual) con un grado igual o superior al 33%. La discapacidad psíquica se refiere a una alteración significativa en el funcionamiento cognitivo o en la salud mental de una persona, lo que puede dificultar el desarrollo de una vida autónoma o la integración en determinados ámbitos sociales y laborales.
La determinación del grado de discapacidad psíquica se realiza a través de una valoración oficial realizada por los servicios de evaluación de discapacidad en cada comunidad autónoma. En dicha valoración, se consideran múltiples factores relacionados con el desarrollo cognitivo, la salud mental, y su impacto en la capacidad de la persona para realizar actividades básicas de la vida diaria.
Los beneficiarios son las personas que padecen una discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65%. Las discapacidades físicas abarcan limitaciones en la movilidad, como parálisis, enfermedades neuromusculares o alteraciones físicas importantes que impiden una vida plenamente autónoma. Por otro lado, las discapacidades sensoriales incluyen déficits significativos en los sentidos, como la ceguera o la sordera en grados severos.
Al igual que en el caso de la discapacidad psíquica, el grado de discapacidad física o sensorial debe estar debidamente reconocido y certificado a través de un informe emitido por los servicios de evaluación de discapacidad de las comunidades autónomas. Estos servicios se encargan de examinar y certificar el grado de limitación en base a parámetros médicos, sociales y funcionales.
La exigencia de estos umbrales de discapacidad (33% para discapacidades psíquicas y 65% para discapacidades físicas o sensoriales) asegura que el Patrimonio Protegido esté dirigido a personas con necesidades más significativas de protección económica y social. Este requisito tiene como objetivo establecer una protección especial para aquellos que presentan mayores barreras para la autonomía y requieren un apoyo financiero para cubrir sus necesidades diarias y, en muchos casos, gastos específicos derivados de su condición.
La correcta designación de beneficiarios es esencial para que el Patrimonio Protegido cumpla su función social, proporcionando seguridad y estabilidad financiera en beneficio de personas que, sin este tipo de apoyo, podrían enfrentar mayores dificultades para mantener una calidad de vida adecuada. Además, el Patrimonio Protegido puede recibir aportaciones económicas de familiares, tutores y otras personas, que están sujetas a beneficios fiscales tanto para el aportante como para el beneficiario, incentivando así la solidaridad y el apoyo a largo plazo.
Si tienes un familiar discapacitado y estás pensado en constituir un patrimonio protegido a su favor, contacta con nosotros. Te ofrecemos un servicio de planificación fiscal para ti y tu familiar discapacitado. Estudiamos tu caso y diseñamos un plan personalizado, aptado a vuestras necesidades presentes y futuras. Pide cita con nosotros. Te asesoramos y te ayudamos con todos los trámites.
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