Aplazamiento de impuestos por COVID-19

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Aplazamiento de impuestos covid 19

APLAZAMIENTO DE IMPUESTOS. CONDICIONES ESPECIALES POR EL COVID-19

Os recordamos que el plazo para presentar los impuestos del 1T-2020 finaliza el 20 de este mes de abril.

Con motivo del COVID 19, se ha establecido una nueva modalidad en el proceso de solicitud del aplazamiento para los impuestos, tanto mensuales como trimestrales.

Además de los impuestos habituales como IVA y pagos fraccionados, se podrán aplazar de manera excepcional las autoliquidaciones referentes a retenciones, modelos 111, 115 y 123.

 

APLAZAMIENTO DE IMPUESTOS POR COVID-19

Si  vas a solicitar el aplazamiento de tus impuestos  mensuales o trimestrales, según te corresponda,  y quieres acogerte a las condiciones especiales que ha aprobado el gobierno con motivo del COVID-19, tendrás que realizar el siguiente proceso.

MARCAR SÍ” en la casillaSolicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

En este caso solo se permite aplazamiento de la deuda, no fraccionamiento.

Ojo a los siguientes campos al cumplimentar tu solicitud:

  • “Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.
  • “Propuesta de plazos; nº de plazos”: incorporar el número “1”.
  • “Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.
  • “Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación. A modo de ejemplo: la autoliquidación trimestral de IVA modelo 303 del primer trimestre de 2020, vence el 20 de abril , por tanto habrá que contar 6 meses desde esa fecha

Cómo aplazar de impuestos por covid 19

TE INTERESA CONOCER 

Si tu solicitud cumple con los requisitos del Real Decreto-Ley 7/2020 de 12 de marzo por COVID 19:
  • Se podrán aplazar también las autoliquidaciones referentes a retenciones , como el modelo 111, 115 y 123.
  • La deuda total con la AEAT no puede superar los 30.000€.
  • El aplazamiento no será objeto de inadmisión.
  • El plazo de pago será a los 6 meses de su vencimiento (20/4/2020 pasan al 20/10/2020) en un solo pago.
  • Siendo el plazo a 6 meses, no se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses, a partir de ahí será el 3,75% anual.

APLAZAMIENTO DE IMPUESTOS POR EL SISTEMA GENERAL 

MARCAR NO en la casillaSolicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”. 

En esta caso la solicitud se tramitará como una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sujeta a los términos generales de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Sin embargo sí  podrás indicar,  en el campo motivo de la solicitud,  por ejemplo que atraviesas dificultades temporales de tesorería con motivo del COVID 19.

Es decir, podrás alegar esta situación, como motivo para tu solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, pero al marcar NO en la casilla COVID 19,  será resulto por el procedimiento y con las condiciones habituales establecidas en la Ley General Tributaria.

 

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