¿Autónomo con actividad profesional? Así tienes que facturar

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Autónomo profesional. Cómo facturar

CÓMO FACTURAR SI ERES AUTÓNOMO CON ACTIVIDAD PROFESIONAL

Lo primero que debes saber, es que cuando te des de alta como autónomo y dependiendo de la actividad que vas a desarrollar, tu actividad  será empresarial o  actividad profesional.

En función del tipo de actividad,  tendrás unas obligaciones fiscales u otras. Si finalmente tu actividad es profesional,  además de darte de alta en Hacienda y en la Seguridad Social,  cuando comiences a facturar por tus servicios, tendrás que tener en cuanta los siguientes aspectos:

  • Primero, siempre deben aparecer los datos fiscales de quien emite la factura (es este caso tú). Como autónomo con actividad profesional, tendrás que poner tu nombre COMPLETO, número de NIF y tu domicilio fiscal. También tendrán  que aparecer evidentemente los datos fiscales de quien la recibe la factura. En este caso tu cliente y  también con todos los datos completos.

 Ojo, muchos ponéis el nombre comercial y aunque eso está fenomenal a nivel  marca (que también  puede e incluso debe aparecer),  recuerda que en la factura los datos que son obligatorios  son los datos fiscales, tal y como acabamos de explicar.

  • Segundo, la fecha en la que se emite la factura. Todas las factura que emitas por tu actividad profesional, deben ir correlativas en número y fecha.
  • Tercero, evidentemente el concepto. Donde debes especificar el servicio que estás prestando y por el que estás facturando.
  • Cuarto, el importe. Siempre bruto, es decir antes de aplicar los impuestos.
  • Y por último total factura una vez aplicados los impuesto vigentes.

 

¿QUÉ IMPUESTOS TIENES QUE APLICAR EN LA FACTURA?

1- Si tu actividad profesional se encuentra dentro de las establecidas por la ley como exentas, entonces no tendrás que aplicar IVA.

2- Si tu actividad no está exenta de IVA, entonces tendrás que aplicar  el tipo de IVA vigente según la normativa y el tipo de actividad que vas a desarrollar. El tipo de IVA  general es el 21%. Este porcentaje debes aplicarlo sobre la base imponible, es decir, sobre el bruto.

3-  Además, la ley de IRPF, establece con carácter general  una  retención del 15%,  a cuenta del IRPF para las actividades profesionales. Dejar claro que es quien tiene el  gasto, es decir tu cliente, el obligado a practicar la retención del 15%.

Ese porcentaje se calcula también sobre el importe bruto. Será tu cliente quien tendrá que ingresarlo en Hacienda trimestralmente  (con carácter general) mediante el modelo 111 Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta

Aclarar que solo se practica la retención cuando la otra parte (cliente) es también  autónomo con actividad empresarial o profesional o cuando se trate de una sociedad,  cualquier otro tipo de entidad que establezca la norma.

Por lo tanto NO se practica la retención cuando tu cliente es un particular que NO desarrolla ninguna actividad económica.

4- Para los nuevos autónomos la ley permite la retención reducida el 7%. Se puede aplicar durante el ejercicio que te has dado de alta y los dos ejercicio siguientes.

 

¿QUÉ REQUISITOS TIENES QUE CUMPLIR PARA APLICAR LA RETENCIÓN REDUCIDA DEL 7% POR ACTIVIDAD PROFESIONAL?

  • No haber desarrollado ninguna actividad profesional durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que te quieras darte de alta.
  • Comunicar a tus clientes, que con motivo del inicio de tu actividad, la retención a practicar será la retención reducida del 7%. Debes comunicarlo por escrito y tus clientes quedan obligados a conservar esta comunicación.  Si no realizas esta comunicación escrita, te retendrán el 15%.
  • En la comunicación tendrás que poner tus datos, la fecha en la que inicias tu actividad y hasta cuándo  se practicará la retención reducida del 7% por actividad profesional.
  • En cuanto al tiempo durante el que se practicará la retención del 7%, ya hemos comentado que se puede aplicar durante el ejercicio que te has dado de alta y los dos ejercicios siguientes. Sin embargo no es obligatorio que se haga durante todos los años que permite la ley. Puedes fijar por tanto, un período menor.

Opta por la retención del 7% al comienzo de la actividad,  que es cuando se tienes menos liquidez.  En cuanto tu negocio comience a dar beneficios, pasa a la retención del 15%. Ten en cuanta  que con la retención reducida, al hacer tu declaración de la renta, tendrás que pagar mas. El motivo es que has adelantado menos dinero a Hacienda que si te hubieran retenido el 15% por actividad profesional.

 

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