7 declaraciones trimestrales y mensuales que debes conocer

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7 DECLARACIONES TRIMESTRALES Y MENSUALES QUE DEBES CONOCER

En GyL Asesores te ayudamos a preparar tus declaraciones trimestrales y mensuales y las presentamos en los plazos establecidos por Hacienda. Por tanto, si eres empresa o si desarrollas tu actividad como autónomo, tienes una serie de obligaciones fiscales que debes cumplir con la Agencia Tributaria. La presentación será trimestral o mensual y esto dependerá de lo establecido en normativa.

Por eso, hoy  te vamos a dar las calves para que puedas identificar, de forma sencilla, la periodicidad con la que debes presentar los impuestos de tu negocio.

 

¿DECLARACIÓN TRIMESTRAL O MENSUAL?

Preguntas emprendedor

  • Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
  • Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA, que lleven de forma obligatoria los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT y las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.

 

ESTAS SON LAS 7 DECLARACIONES MÁS COMUNES QUE DEBES CONOCER SI DESAROLLAS UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA

1º Si eres empresa o si eres empresario individual o profesional autónomo, tendrás que presentar una serie de declaraciones . Aquí te mostramos las mas comunes.
  • Modelo 111: retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Por ejemplo, si tienes contratados trabajadores o has contratado servicios profesionales tendrás que ingresar mediante este modelo las retenciones practicadas.
  • Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
  • Modelo 303. IVA . Siempre que la actividad que desarrolle la empresa o autónomo esté sujeto a IVA según la normativa vigente. Tendrán obligación de presentar esta declaración, aquellos sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el trimestre natural, incluidas las personas o entidades que apliquen el Régimen especial simplificado regulado en el Capítulo II del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y  también aquellos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1º, 2º, 3º y 5º del artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Debe presentarla todo empresario o profesional que realice entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, cualquiera que sea su régimen de tributación a efectos del IVA. En el supuesto de realizar operaciones reguladas en el art. 27.12º de la Ley del IVA por medio de un representante fiscal, será este último el obligado a presentar el modelo 349 por realizar la entrega intracomunitaria de bienes exenta. La declaración no se presentará en los períodos en los que no se hubieran realizado estas operaciones.
2º Si eres Profesional autónomo o empresario individual, además de las declaraciones que acabas de leer, tendrás que realizar la presentación las siguientes declaraciones trimestrales:
  •  Modelo 130Modelo 131 . Si el IAE de tu actividad es empresarial y estás de alta en Estimación Directa Simplificada o Estimación Directa Normal, entonces, debes presentar el primero: modelo 130. Sin embargo si estás de alta en Estimación Objetiva (Módulos) entonces el segundo: modelo 131.
  • Además debes saber que si el IAE de tu actividad está clasificado como actividad PROFESIONAL, entonces no tendrás la obligación de presentar dicho modelo trimestral.
3º Si eres empresa, además de los modelos indicados en el apartado 1º de este artículo, también tendrás que presentar las siguientes declaraciones trimestrales:
  • Modelo 202. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Pago Fraccionado.

Se realizarán tres pagos a cuenta durante el ejercicio, concretamente el primero en el mes de abril, el segundo en octubre y el tercero en diciembre. Para el cálculo existen dos modalidades. La establecida en el artículo 40.2 de la LIS y la  establecida en el artículo 40.3 de la LIS.

 

 

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