El autónomo y la cuenta corriente tributaria. Para qué sirve

Notificaciones electrónicas. Días de cortesía
Notificaciones electrónicas. Días de cortesía
5 julio, 2023
Ayudas. Autónomos y microempresas.
Ayudas al mantenimiento del empleo de autónomos y microempresas
11 octubre, 2023
Mostrar todo
Cuenta corriente tributaria. Autónomos

CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA PARA LOS AUTÓNOMOS

¿Quieres pagar el IVA, el IRPF o Sociedades con facilidad y sin perder liquidez? Desde el 1 de octubre, los autónomos tienen la oportunidad de unirse a la Cuenta Corriente Tributaria. Una herramienta que cambiará la forma en que los trabajadores por cuenta propia manejan sus obligaciones fiscales.

Podrás utilizar el importe de las devoluciones de Hacienda para compensar automáticamente tus deudas con la Agencia Tributaria.

Pero eso no es todo. Esta cuenta te proporciona una visión instantánea del estado de tusobligaciones fiscales. Con la Cuenta Corriente Tributaria, puedes compensar automáticamente tus impuestos pendientes de pago con las devoluciones pendientes, ya sea en concepto de IVA, Sociedades o IRPF.

 

CÓMO FUNCIONA LA CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA

Si eres autónomo, tienes hasta el 31 de octubre para unirte a la Cuenta Corriente Tributaria, que se activará a partir del 1 de enero de 2024.

Una vez presentada la solicitud, la Agencia Tributaria comprobará que, como trabajador ⇒ autónomo cumples con los requisitos establecidos para poder beneficiarte de esta medida y te notificará la resolución en un plazo estimado de tres meses.

La Agencia Tributaria realizará anotaciones trimestrales en tu cuenta corriente tributaria, indicando nuevas deudas o devoluciones, con un plazo de 10 días para hacer alegaciones si fuera necesario

Las anotaciones se realizarán cada trimestre el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre.

En estas anotaciones, verás reflejados:

  • Los créditos reconocidos a tu favor relacionados con el IRPF, el Impuesto de Sociedades o el IVA, derivados de devoluciones de oficio.
  • Las deudas fiscales generadas por declaraciones y liquidaciones de estos impuestos, así como las retenciones y pagos a cuenta.

El beneficio de esta cuenta es la compensación automática de las deudas del trabajador autónomo con los créditos pendientes de pago por parte de Hacienda.

Vamos a poner un ejemplo sencillo para entenderlo mejor: Supongamos que tienes 500 euros pendientes de cobro por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas debido a una devolución, pero tienes que pagar 300€ por la próxima declaración del IVA, la Administración te compensará automáticamente, dejando un saldo a tu favor de 200€

Cuenta corriente tributaria. Autónomo

DEUDAS QUE NO SE PUEDEN COMPENSAR CON LA CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA

Es importante destacar que no se pude aplicar la compensación automática a todo tipo de deudas. Quedan excluidas:  

  • Las deudas procedentes de declaraciones y liquidaciones presentadas fuera de plazo,
  • Liquidaciones provisionales o definitivas realizadas por la Administración Tributaria
  • Deudas de IVA por importaciones.
  • Las deudas con Hacienda procedentes de procedimientos especiales de revisión

Si eres autónomo y quieres solicitar tu Cuenta Corriente Tributaria ponte en contacto con nosotros. No encargamos de todos los trámites.

 

 

Nuestro Consejo

Consulta siempre con un experto en la materia. ¡Y…..Vive tranquilo!

Llama al 91 352 29 92 / Escribe a ⇒ hola@gyl-asesores.es
¡SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER!
Suscribirse

SOLICITA PRESUPUESTO

 

Llama al 91 352 29 92 / Escribe a ⇒ hola@gyl-asesores.es

 

ayuda renta 2019

 

CONTACTA CON NOSOTROS

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.