¿Cuál es el límite para los pagos en efectivo?

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Pagos en efectivo

LÍMITE PARA LOS PAGOS EN EFECTIVO


¿Puedo realizar pagos en efectivo? ¿Qué límite tengo para este tipo de pagos?¿Debo guardar el justificante?

Seguramente has realizado alguna vez una operación en la que te han surgido estas preguntas y no has tenido claro qué hacer. Por eso hoy, vamos a recordar mediante este artículo, los límites establecidos  para los pagos en efectivo, respecto a determinadas operaciones.

¡Ah! y si nunca te has visto en esta situación, esperamos que después de leernos, sepas cómo actuar!

 

¿QUÉ LÍMITE TENGO PARA REALIZAR PAGOS EN EFECTIVO?

NO PODRÁN PAGARSE EN EFECTIVO, las operaciones con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, si alguna de las partes actúa en calidad de empresario o profesional. Este límite se refiere al importe total de la operación y no a los diferentes pagos en los que se fraccione.

Este importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

Quedan excluidos de este límite de pagos en efectivo los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

 

¿QUÉ MEDIOS DE PAGO SE CONSIDERAN EFECTIVO?

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  • Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

 

SANCIONES POR INCUMPLIR EL LÍMITE 

Si vas a realizar una operación, donde alguna de las parte  actúa como empresario o profesional, no deberías saltarte este límite de 2.500€, para realizar pagos en efectivo. El incumplimiento será considerado infracción administrativa.

Y ¡ojo!, serán infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente las cantidades en efectivo que superan el límite.

La infracción será considerada como grave y a sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción. La infracción prescribe a los cinco años, que comienzan a contarse desde el día en que la infracción se ha cometido.

 

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