REDUCCIÓN DE LOS RECARGOS POR PRESENTAR IMPUESTOS FUERA DE PLAZO
El 10 de julio se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Los principales cambios fiscales que encontramos en esta ley y que afectan a empresas y autónomos, son los siguientes:
NUEVOS RECARGOS POR PRESENTAR IMPUESTOS FUERA DE PLAZO
Teniendo en cuenta que estamos en época de presentación de impuestos mensuales y trimestrales, vamos a recordarte cuáles eran los recargos por presentar fuera de plazo hasta el pasado 11 de julio de 2021 y cuáles son los que se van a aplicar en la actualidad.
Para ello, lo primero que debes saber es dónde queda regulado este cambio, a nivel normativo:
- Se modifica el apartado 2 del artículo 27, recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, estableciéndose nuevos recargos en la nueva Ley contra el fraude fiscal, en el artículo 13 apartado 3.
Ahora que ya conoces qué norma lo regula, vamos a pasar a detallar los nuevos porcentajes. Vamos a hacer una comparativa entre la situación anterior y la nueva.
La Ley General Tributaria establecía:
- 5%, si la declaración se presentaba en los tres primeros meses posteriores al fin del plazo voluntario.
- 10% entre el tercer y sexto mes.
- 15% del sexto al doceavo.
- 20% a partir del año.
Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modifica lo anterior y establece nuevos recargos:
- Recargo del 1% desde el primer día en que se supere la fecha límite para presentar los impuestos.
- Un 1% adicional al recargo anterior, por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación.
- Quedan excluidas las sanciones y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.
- Recargo del 15%, si la presentación de los impuestos se realiza después de 12 meses de la fecha límite. Quedan excluidas las sanciones, pero sí habrá intereses de demora, por el período que va desde el día siguiente al término de los 12 meses, hasta el momento en que se produzca la presentación fuera de plazo.
Ponemos un ejemplo para que se entienda mejor:
Imagínate que presentas el IVA del 2T (cuyo plazo termina el 20 de julio), el día 20 de agosto. El importe pagar de dicho impuesto es por ejemplo de 900€.
- Con la normativa anterior. Tendrías que pagar los 900€ del impuesto en cuestión, más 45€ por el recargo del 5% sobre 900€.
- Con la nueva normativa. Tendrás que pagar los 900€ del impuesto en cuestión, más 18€ por el recargo del 2% sobre 900€, (1% + 1% adicional por casa mes de retraso. En nuestro ejemplo un mes, en concreto agosto).
LOS NUEVOS RECARGOS PODRÁN APLICARSE DE FORMA RETROACTIVA
Además de la reducción de los porcentajes de los recargos, la buena noticia es que se podrán aplicar de forma retroactiva. En concreto la Ley cita textualmente:
«será de aplicación a los recargos exigidos con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza. La revisión de los recargos no firmes y la aplicación de la nueva normativa se realizarán por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén conociendo de las reclamaciones y recursos».
A pesar de que nueva situación es más ventajosa para el contribuyente, para evitar costes innecesarios, es mejor contar con la ayuda de un asesor fiscal. De este modo tendrás perfectamente controlados tus impuestos, los plazos de prestación y además estarás al día de todos los cambios normativos.
Nuestro Consejo
NUESTRO CONSEJO: ¡Contacta con nosotros y vive tranquilo!
Todo nuestro personal está disponible mediante teletrabajo