¿Tienes bienes en el extranjero? Descubre si estás obligado a presentar modelo 720

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DESCUBRE SI ESTÁS OBLIGADO A PRESENTAR MODELO 720

 

Si tienes bienes en el extranjero, presentaste modelo 720 el año pasado y no sabes si tienes que volver a presentar este año la declaración o, por el contrario, nunca has presentado modelo 720 y tienes dudas sobre si estás obligado o no, entonces sigue leyendo. En este artículo vamos a aclarar todas tus dudas.

Están obligados a presentar modelo 720, todos aquellos contribuyentes españoles que posean bienes y derechos en el extranjero cuyo valor supere los 50.000 €.

La obligación de presentar esta declaración afecta a personas físicas y jurídicas, residentes fiscales en España. También a los establecimientos permanentes en el extranjero de personas o entidades residentes en España.

 

¿QUÉ BIENES DEBEN DECLARARSE EN EL MODELO 720?

Los bienes y derechos a declarar en el Modelo 720 los podemos dividir en tres grupos:

  • Cuentas bancarias situadas en el extranjero.
  • Activos financieros: valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

La obligación de presentar el Modelo 720 se extiende a cualquier tipo de bien o derecho situado en el extranjero, independientemente de su origen o procedencia.

Al tratarse de una declaración informativa, los datos a incorporar en el modelo 720 son:

  • Para las cuentas corrientes: entidad, saldo, fecha de apertura y número de cuenta.
  • En el caso de los activos financieros: los datos correspondientes a la entidad, valoración y número de activos financieros.
  • Y para los inmuebles: ubicación, valor y fecha de adquisición.

 

DATOS MODELO 720

 

¿HAY QUE PRESENTAR MODELO 720 TODOS LOS AÑOS?

Cabe recordar que no hay que presentar modelo 720 todos los años, salvo que el incremento del valor de los bienes y derechos en el extranjero sea de más de 20.000 €, (el incremento es por cada una de las tres categorías). En ese caso habrá que presentar una nueva declaración del Modelo 720.

También será obligatorio presentar declaración de bienes y derechos en el extranjero, en el caso de cambios de titularidad, o si existen nuevos bienes y derechos que superen el umbral de los 50.000 € y que no fueron incluidos en la última declaración.

El período para presentar la declaración comenzó el 1 de enero y finaliza el próximo 31 de marzo. Así que si estás obligado a presentar el modelo 720 o no lo tienes claro y necesitas que te ayudemos con la valoración, ponte en contacto con nosotros.

Preparamos y presentamos tu declaración de bienes y derechos en el extranjero en plazo, evitando así posibles multas y sanciones futuras.

 

 

 

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