Después de las cortas vacaciones de Semana Santa, queremos tomar contacto con vosotros y haceros conocedores de los pequeños “Fraudes” en los que la Agencia Tributaria ha encontrado un filón y nos llena de requerimientos, pequeñas comprobaciones, y sanciones.
Todo esto lo podréis encontrar ampliado en el artículo de hoy, 6 de Abril en EL PAIS.
http://economia.elpais.com/economia/2015/04/05/actualidad/1428255263_405244.html
1º Gastos personales. Es habitual que entre autónomos, profesionales y pymes se deduzcan como gastos cosas de consumo personal. Hacienda echa para atrás las desgravaciones de ropa, comida, y otras facturas que no tienen que ver exclusivamente con la actividad profesional.
2º El coche. El empresario o profesional que compre un coche tiene que acordarse de que solo se puede deducir el 50% del valor de adquisición, en el IVA. En el IRPF y en Sociedades no se admite, salvo casos excepcionales.
3º Gastos de viaje. Algunos autónomos o empresarios han llegado a deducirse los gastos de vacaciones con sus familias.
4º Los tíquets de la gasolinera. Los recibos de comidas, compras en supermercados, gasolineras o bares no son deducibles, porque no permiten acreditar la identidad de quien realiza el gasto. Hacienda exige presentar factura.
5º La vivienda. Muchos contribuyentes que generaron el derecho para beneficiarse de la deducción de la vivienda habitual lo siguen haciendo aunque ya no puedan, porque hayan dejado de vivir en la vivienda. Hacienda puede cruzar el consumo de energía y de agua para comprobar si el piso está habitado.
6º Los alquileres. Son uno de los controles que más realiza la Agencia Tributaria cruzando datos de diferentes medios, no olvidemos que tienen los consumos, los datos aportados por los inquilinos en sus declaraciones de IRPF, etc.
7º Sociedades patrimoniales. Facturar las actividades profesionales a través de sociedades es lícito y común. Sin embargo, eso no siempre garantiza ventajas fiscales. Los gastos que se pueden deducir son los mismos: los necesarios para la obtención de ingresos. El profesional debe facturar a la empresa por los servicios que presta. Y debe hacerlo a precio de mercado, lo que supone, en la práctica, tributar por el IRPF. Hacienda lleva varios años vigilando estas prácticas que han dado lugar a polémicas en los medios.
8º Subvenciones. La Agencia Tributaria tiene información sobre todas las subvenciones públicas. Algunas están exentas de tributación, pero otras no, y en estos últimos años se está incrementando el control cuando estas ganancias patrimoniales no aparecen en las declaraciones de los beneficiarios.
9º Premios de loterías u otros juegos. Aunque los premios de la Lotería, ONCE y Cruz Roja están sujetos a una retención que evita tener que declarar estas ganancias en el IRPF, no ocurre así con el resto de juegos, cuyas ganancias deben ser declaradas, pudiéndose compensar únicamente las pérdidas del juego de ese mismo ejercicio con el límite de la propia ganancia.
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