Prestaciones por cese y ERTE. ¿Cómo declararlas?

Autónomos. Impuestos trimestrales y anuales
11 enero, 2021
ERTE -prorrogados hasta el 31 de mayo
Prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo de 2021
21 enero, 2021
Mostrar todo
Prestaciones por cese y ERTE. Cómo declararlas

CÓMO DECLARAR LAS PRESTACIONES DERIVADAS DE LOS ERTE Y LAS PRESTACIONES POR CESE DE AUTÓNOMOS

 

Como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID, tanto las empresas como los autónomos han podido optar a varias ayudas, subvenciones, prestaciones y bonificaciones, concedidas por las Administraciones Públicas.

No vamos a entrar a debatir sobre , si las ayudan han sido muchas o pocas, ni tampoco vamos a entrar en el debate de cómo han gestionado las Administraciones la gran cantidad de solicitudes recibidas.

En este artículo lo que sí vamos a hacer, es informarte.

¿Sabías que la prestación extraordinaria por cese y las recibidas como consecuencia de los ERTE, hay que declararlas?

Prestación

 

PARA LOS PERCEPTORES DE LAS PRESTACIONES 

1- Prestaciones derivadas de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs)

Estas prestaciones se califican como rendimiento de trabajo sujetas a gravamen  y por lo tanto no están exentas del IRPF.

¿Qué ocurre si el contribuyente ha tenido rendimientos de trabajo, durante el ejercicio 2020, de dos pagadores distintos?
  • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.
  • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.

2- Prestación extraordinaria por cese de actividad percibidas por los autónomos.

La prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo y no pueden calificarse como un rendimiento de actividades económicas.

Por tanto esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

Trabajadores autónomos

 

OBLIGACIÓN DE DECLARAR LAS PRESTACIONES EN EL MODELO 190 DEL PAGADOR

Las cantidades satisfechas como consecuencia de los ERTEs, así como las cantidades satisfechas por cese de actividad para los autónomos, tendrán que estar incluidas en el modelo 190 presentado por la autoridad competente y responsable del pago de dichas prestaciones.

1- Declaración en el modelo 190 de las cantidades satisfechas en concepto de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs).

Las prestaciones satisfechas por un ERTE se deben declarar en el modelo 190, con clave C (desempleo).

¿Qué ocurre si se han producido abonos de ERTES improcedentes, que posteriormente deban devolverse por el contribuyente?
  • Si la devolución se produce en el ejercicio 2020: en el modelo 190 correspondiente al ejercicio 2020 habrá que reflejar únicamente el neto correspondiente que proceda.
  • Si la devolución se produce en 2021: las cantidades devueltas se consignarán en el modelo 190 correspondiente a 2021, con ejercicio de devengo 2020 y signo negativo.

2- Declaración en el modelo 190 de las cantidades satisfechas en concepto de prestación extraordinaria por cese de actividad percibidas por los autónomos.

Las cantidades satisfechas por este concepto por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina en el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, deben declararse en el modelo 190, con clave C (prestaciones y subsidios de desempleo).

Esta información, suministrada a la Agencia Tributaria mediante el modelo 190 por las entidades pagadoras de la prestación , figurará en los datos fiscales de la declaración de la renta 2020 de cada trabajador, afectado por un ERTE o autónomo perceptor de la prestación por cese de actividad.

Puedes ver el texto completo de la Agencia Tributaria aquí

 

Nuestro Consejo

Consulta siempre con un experto en la materia. ¡Y…..Vive tranquilo!

En GyL  Asesores, te ayudamos con todo el proceso.

Llama al 91 352 29 92 / Escribe a ⇒ hola@gyl-asesores.es
¡SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER!
Suscribirse

SOLICITA PRESUPUESTO

 

Todo nuestro personal está disponible mediante teletrabajo

Llama al 91 352 29 92 / Escribe a ⇒ hola@gyl-asesores.es

 

ayuda renta 2019

CONTACTA CON NOSOTROS

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.