¿Qué obligaciones fiscales tienes como autónomo?

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Autónomos. Obligaciones fiscales

OBLIGACIONES FISCALES QUE TIENES COMO AUTÓNOMO

Cualquier persona física que quiera empezar a trabajar como autónomo, lo primero que tiene que hacer es, presentar ante la Agencia Tributaria el modelo 037. En este modelo se declara  el inicio y tipo de actividad, el domicilio fiscal, el domicilio de la actividad y tendrás que marcar también  tus obligaciones fiscales. Es aquí donde el autónomo se encuentra con su primer obstáculo pues  la mayoría las desconoce.

Hoy te vamos a explicar de forma sencilla cuáles son esas  obligaciones fiscales y los impuestos que tienes que presentar, por ser autónomo. Para ello lo primero que debes sabes es, si tu actividad se encuentra dentro de las establecidas por la Agencia Tributaria  como actividad empresarial o profesional. Ya que dependiendo de esto, tendrás unas obligaciones fiscales u otras. Y ¿Cómo lo sabes? Pues en función del IAE que has elegido para tu actividad y has puesto en la declaración censal, modelo 037, cuando te diste de alta.

 

TENDRÁS QUE TRIBUTAR POR IVA

Tanto si tu actividad es profesional como empresarial, tendrás que tributar por este impuesto. ¡OJO! Salvo que tu actividad esté exenta.(Como es el caso por ejemplo de los servicios educativos, los sanitarios, etc) .

El régimen de tributación de IVA  más común, es el Régimen General. Sin embargo,  también existen otro tipo de regímenes especiales, que también debes conocer, por si fuera tu caso y entre los que cabe destacar:

iva

 

– El simplificado.

– Recargo de equivalencia para comerciantes minoristas.

– Agricultura, ganadería y pesca.

– Bienes usados, objetos de arte. Antigüedades y objetos de colección.

– Criterio de caja.

– Agencias de viaje.

 

En cualquier caso se presentará

  • Modelo 303. Donde declararás por trimestre el IVA de tus compras y ventas
  • Modelo 390. Que se presenta una vez al año, y que hace de resumen anual del IVA (salvo los de régimen simplificado y/o cuya actividad consista en operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos…….).
  • Modelo 349. Este modelo sólo has de presentarlo para operaciones con otros países de la UE.

 

TRIBUTARÁS POR EL BENEFICIO DE TU ACTIVIDAD ECONÓMICA COMO AUTÓNOMO

beneficio

 

Si tu actividad es empresarial, además estarás obligado a tributar por tu beneficio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Existen dos formas de calcular el beneficio de tu actividad:

Por estimación directa normal o simplificada. Tendrás presentar  trimestralmente, el modelo 130 (Pago fraccionado o a cuenta del IRPF)

Por estimación objetiva (conocido popularmente como por “módulos”). Te corresponde entonces, presentar  trimestralmente el modelo 131 (Pago fraccionado o a cuenta del IRPF)

La mayoría de los autónomos en España se acogen a sistema de  estimación directa la simplificada, mientras que el método de estimación objetiva o módulos es el preferido para actividades como comercio menor, peluquerías,  talleres de reparación de vehículos y otras actividades similares.

 

TENDRÁS QUE INGRESAR EN HACIENDA LAS RETENCIONES PRACTICADAS

Retenciones

 

Retenciones por Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Por ejemplo, si tienes contratados trabajadores o has contratado servicios profesionales tendrás que ingresar mediante este modelo las retenciones practicadas .En este caso debes presentar trimestralmente modelo 111 y el modelo 190  resumen anual de las retenciones efectuadas.

Retenciones por arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.  Tienes  que presentar el  modelo 115  y el modelo 180 (anual). Este es el caso del arrendatario, es decir del inquilino del local de negocio.

Si también estás obligado a ingresar retenciones por rendimientos del capital mobiliario, tendrás que presentar el modelo 123 y el modelo 193 (anual).

 

Y POR ÚLTIMO EL MODELO 347

Se trata de una declaración recapitulativa de operaciones realizadas con terceras personas .La presentación es anual y en ella hay que  incluir el importe total de compras y ventas o prestaciones de servicios realizadas con un mismo cliente o proveedor, siempre que ese importe supere el límite establecido por  la ley.

 

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