Prestación por cese de actividad. Ampliación

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restación por cese. Ampliación

PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD, COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA

Si eres autónomo, has estado recibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad  con anterioridad al 30 de junio,  pero aun así sigues desarrollando tu trabajo habitual, entones podrás acogerte a esta nueva medida, que supone una ampliación de la prestación por cese de actividad.

 

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA PRESTACIÓN POR CESE COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA

Podrán solicitar esta prestación por cese de actividad, todos aquellos autónomos que  cumplan las condiciones que hemos mencionado anteriormente. Pero además tendrán que cumplir con una serie de requisitos específicos:

  1. Estén dados de alta, al corriente de pago y haber cotizado por cese de actividad durante un período mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores.
  2. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  3. Acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 % en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante ese tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

 

Requisitos prestación por cese

Para los casos de trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.

En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 30 de septiembre de 2020, los límites de los requisitos indicados anteriormente se tomaran de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad, y para hacer el cálculo se computará en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.

 

Y SI DEJO DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS, ¿TENGO QUE DEVOLVER LA PRESTACIÓN?

Esta ampliación de la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos, será reconocida por las mutua con carácter provisional.

Tendrá efectos el 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o, en otro caso, desde el día siguiente a la solicitud, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021.

A partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021 las mutuas, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020,  con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos.

En caso de no cumplir con  dichos requisitos, al autónomo tendrá que devolver el importe de la prestación, en el plazo que le sea concedido. Si realiza la revolución durante dicho plazo, no se aplicarán intereses ni recargos. En caso  de superarse el plazo fijado, se reclamarán recargos e intereses de demora.

Prestación por cese. Devolución

Si solicitas la prestación , pero en algún momento consideras que vas a dejar de cumplir con los requisitos, puedes renunciar a ella, siempre que lo hagas antes del 31 de agosto. En otro caso puedes esperar a que te sea solicitada la devolución de la prestación por parte de las mutuas.

Recuerda que el cobro de la prestación no exonera de la obligación del pago a la Seguridad Social, de la cuota mensual de autónomos. 

 

 

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