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PROGRAMA CONTINÚA PARA AUTÓNOMOS

Se pone en marcha el Programa Continúa de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de ayudar a la continuidad de los negocios y evitar el abandono de la actividad por falta de liquidez. Os explicamos quiénes son los beneficiarios de este Programa Continúa, quién quedara excluidos, cuáles son los requisitos y cuándo puede solicitarse.

B.O.C.M. Núm. 92 VIERNES 17 DE ABRIL DE 2020. Programa Continúa sobre cotizaciones sociales trabajadores autónomos

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

  • Los autónomos con o sin empleados a su cargo, incluidos autónomos industriales, socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en una mutua de previsión social y que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid.

incluido programa continúa

 

REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PROGRAMA CONTINÚA

  • Desarrollar una actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Que la actividad esté afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19
  • Haber tenido un descenso de facturación de al menos el 30%.
  • Estar de alta en el RETA o incorporadas a la Mutua de Previsión Social correspondiente, con independencia de haber tenido que suspender o no su actividad de manera temporal.
  • Permanecer de alta en el RETA o incorporado a la Mutua de Previsión Social, como mínimo durante los 3 meses siguientes al abono de la subvención.
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social o la Mutua de Previsión Social correspondiente.

 

¿CUÁL ES EL IMPORTE DE LA AYUDA?

El importe será de 534,50€, que es la cantidad correspondiente al importe de las cuotas a la Seguridad Social de los meses de marzo y abril de 2020, autónomos de la región afectados por la crisis del coronavirus.

Aclarar que este importe se ha calculado, sobre la base mínima de cotización de dicho régimen  por contingencias comunes.

 

¿CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR EL PROGRAMA CONTINÚA?

Este nuevo Programa Continúa, se podrá solicitar en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

Recordar que tanto la tramitación, como cualquier tipo de documentación que se tenga que aportar, se realizará por medios electrónicos.

 

¿QUIÉN QUEDA EXCLUIDO?

excluidos programa impulsa

Quedarán excluidos del Programa Continúa, lo que ya sean beneficiarios de las siguientes ayudas:

  • Prestación extraordinaria por cese de actividad contemplada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. 2.
  • Los que hayan recibido una ayuda o bonificación de cuota por parte de una mutua.
  • Aquellos autónomos de la región que estén acogidos a la Tarifa Plana
  • Los beneficiarios del Programa Impulsa para autónomos en dificultades.

 

 

 

 

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