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MEDIDAS FISCALES ANTE EL CORONAVIRUS

 

¿QUÉ MEDIDAS FISCALES ESTÁ TOMANDO EL GOBIERNO, DEBIDO A LA SITUACIÓN GENERADA POR EL CORONAVIRUS?

En este artículo os vamos a ir resumiendo las medias fiscales que el Gobierno va a ir publicando con motivo del Coronavirus. Medidas  que afectarán a determinados ámbitos, como es el caso de  los empresarios y autónomos. Su único fin es hacer frente al impacto del Coronavirus (COVID-19).

APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Esta medida tiene como fin  mejorar la liquidez de PYMES y autónomos con motivo del Coronavirus.

👉🏻 Cantidad máxima para solicitar aplazamientos hasta 30.000€.

👉🏻 Por un plazo de 6 meses SIN INTERESES.

👉🏻 Sólo durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

👉🏻 Vigencia, desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.

FUENTE: AGENCIA TRIBUTARIA, que dice textualmente:

Al solicitar este aplazamiento con estas consideraciones especiales, es MUY IMPORTANTE MARCAR LA CASILLASolicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.” También es importante prestar atención a los campos:

    • “Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.
    • “Propuesta de plazos; nº de plazos”: incorporar el número “1”.
    • “Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.
    • “Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 30-09-2020).
    • MUY IMPORTANTE: Adicionalmente, en el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”

SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS DEBIDO AL ESTADO DE ALARMA 

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

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