DIFERENCIA ENTRE AUTÓNOMO DEPENDIENTE Y FALSO AUTÓNOMO
Antes de entrar en materia, lo primero que te vamos a recordar es, quién es el autónomo tradicional y quién se considera autónomo económicamente dependiente o TRADE. Teniendo claras estas dos situaciones, sabrás identificar perfectamente donde estás tu como autónomo, o por el contrario, descubrir que tu situación es la de falso autónomo. ¿Que hacer en este caso?
- El autónomo tradicional es el que realiza su actividad por cuenta propia y con sus propios medios.
- El autónomo TRADE, a diferencia con el autónomo normal, es aquel que recibe sus ingresos en más del 75% de un solo cliente y además no debe tener empleados.
La ventaja del autónomo TRADE respecto al autónomo tradicional es que en caso de despido, tendrá una indemnización y además dispone de una serie de días de vacaciones.
CÓMO IDENTIFICAR SI ERES FALSO AUTÓNOMO
- Si desarrollas una actividad con los medios de la empresa,
- con un salario fijo,
- en el propio centro de la empresa,
- con unos horarios determinados,
- y no puedes rechazar con libertad algunos de los trabajos que te ofrece la empresa para la que colaboras.
En este caso no puedes estar de alta como autónomo. Todas esta condiciones de trabajo indican que tu situación es la de un trabajador por cuenta ajena. Por tanto deberías estar contratado por el régimen general.
Sin embargo existe una práctica que realizan algunas empresas y que consiste en lo siguiente:
En lugar de contratar a una persona física como trabajador de la empresa, cuentan con la colaboración de un autónomo que les emitirá una factura mensualmente. Hasta ahí todo es correcto.
El problema es cuando el trabajador autónomo, no puede negarse a realizar determinados trabajos para dicha empresa y además está sometido a unos horarios que debe cumplir.
Este es uno de los casos claros en los que la inspección de trabajo puede determinar que se trata de un falso autónomo. El motivo es que realmente no se trata de un autónomo si no de un trabajador por cuenta ajena.
¿QUÉ SANCIONES ESTABLECE LA LEY?
Real decreto ley 28/2018 del 29 de diciembre establece una duras sanciones que van desde los 3.126€ hasta los 10.000€
Si la inspección detecta que en tu empresa tienes contratado un falso autónomo el problema no solamente es la sanción. Además, la empresa tendría que cotizar por el tiempo que ha tenido al autónomo trabajando como si le hubiera tenido contratado como trabajador por cuenta ajena.
También tendría que hacer frente a los correspondientes recargos por fuera de plazo de dichas cotizaciones.
CÓMO REVERTIR LA SITUACIÓN DE FALSO AUTÓNOMO
Lo primero sería proponer a la empresa que para regularizar la situación y evitar las duras sanciones proceda a contratar al autónomo por el régimen general.
En caso de negativa por parte de la empresa, el autónomo podría dirigirse a la Inspección de Trabajo y poner una denuncia para que procedan a regularizar la situación. Además la inspección impondrá a la empresa las correspondientes sanciones y recargos.
Nuestro Consejo
Antes de darte de alta como autónomo , consulta con un asesor.
En GyL Asesores, te ayudamos con todo el proceso.
Todo nuestro personal está disponible mediante teletrabajo