Mascarilla obligatoria en Madrid. Covid19

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Mascarilla obligatoria en Madrid

MASCARILLA OBLIGATORIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID. COVID19

Nuevas medidas, para toda la Comunidad de Madrid. Se trata de medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Medidas publicadas en la  ORDEN 920/2020, de 28 de julio

Como nota fundamental y aspecto importante, mascarilla obligatoria a partir de los 6 años de edad y distancia de seguridad mínima interpersonal de 1,5 metros.

 

¿EN QUÉ SUPUESTOS HAY QUE USAR LA MASCARILLA DE FORMA OBLIGATORIA?

 

Mascarilla obligatoria

 

En la Comunidad de Madrid, habrá que usar la mascarilla de forma obligatoria, a partir del  30 de julio. En los siguientes supuestos.

  • En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, ¡OJO! con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.
  • También en los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos no conviven en el mismo domicilio.

 

¿CUÁNDO ESTAMOS EXENTOS DE USAR LA MASCARILLA?

Podremos dejar de usar la mascarilla al realizar las siguientes actividades:

Al realizar deporte al aire libre siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad.

Durante el consumo de bebidas y alimentos.

En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, siempre e que se pueda mantener la distancia interpersonal de seguridad de al menos, 1,5 metros.

En las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estas instalaciones.

En los centros de trabajo exclusivamente cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros con otros trabajadores y/o usuarios de las instalaciones.

– En los supuestos recogidos en el artículo 6.2 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

SALONES DE BANQUETES Y ESTABLECIMIENTOS DE OCIO NOCTURNO Y DISCOTECAS

 

 

  • Mascarilla obligatoria.
  • Siempre distancia de 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra o entre las mesas.
  • Grupos de máximo 10 personas por mesa o mesas.
  • Cierre a las 01:30 horas pero con acceso hasta las 01:00 horas.
  • Registro con la fecha y los datos de contacto de sus clientes.
  • Conservación del registro durante 28 días naturales.
  • La pista de baile no podrá utilizarse para ese uso, pero sí pero podrán instalar mesas.
  • Las discotecas y salas de baile limitarán su aforo al 40% en función del cálculo fijado para ello por el Código Técnico de la Edificación-Documento Básico SI3.
  • Los locales del epígrafe III 1.1 (café-espectáculo), III 1.4. (salas de fiestas) y III 1.5 (restaurantes-espectáculo) y los establecimientos del epígrafe V 9.1 (bares especiales) del Anexo I del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, ajustarán su actividad a las limitaciones de aforo establecidas en el apartado vigesimosegundo de esta Orden para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración. En estos locales y establecimientos no estará permitida, en ningún caso, la actividad recreativa de baile.

 

ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

 

Macarilla obligatoria restaurantes

  • Mascarilla obligatoria a partir de los 6 años de edad.
  • Aforo máximo del 70% en el interior.
  • En terraza del 100%
  • Siempre distancia de 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra o entre las mesas.
  • Grupos de máximo 10 personas por mesa o mesas.
  • Cierre a las 01:30 horas pero con acceso hasta las 01:00 horas.

 

PARA LOS FUMADORES

 

fumador covid

 

En este real decreto se establecen también medidas con respecto a los fumadores como las siguientes:

  • No se permite, por motivos sanitarios, el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, tanto en el exterior como en el interior de cualquier tipo de establecimiento abierto al público.
  • Las personas consumidoras respetarán las medidas de distanciamiento durante el acto de fumar.

 

 

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