Prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero de 2021

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ERTE-prorrogados hasta el 31 de enero de 2021

SE PRORROGAN LOS ERTE HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021

Toda las empresas que tengan trabajadores incluidos en un ERTE por fuerza mayor ( los basados en el ⇒ artículo 22
del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) y cuyo vencimiento cumplía el 30 de septiembre, serán prorrogados de forma automática hasta el 31 de enero del próximo año 2021.

Los trabajadores seguirán manteniendo sus prestaciones. Sin embargo, no todas las empresas se van a poder beneficiar de las exoneraciones.

 

EMPRESAS QUE SEGUIRÁN DISFRUTANDO DE LAS EXONERACIONES

TRABAJADORES DESEMPLEO

 

 

Las que desarrollen una actividad cuyo CNAE se encuentre dentro del listado de los 45 sectores de actividad que se incluyen en el anexo del RD 30/2020 de 29 de septiembre de medidas sociales en defensa del empleo .

En este caso, las exoneraciones serán del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 trabajadores o más, tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.

También podrán disfrutar de estas exoneraciones la empresas  «cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor». 

SI este es tu caso, tendrás que aportar ante la autoridad laboral, un documento que acredite que tu empresa pertenece a la cadena de valor de otra.

 

NUEVOS TIPOS DE ERTE 

Con el nuevo acuerdo firmado y  publicado en en BOE el 30 de septiembre de 2020, aparecen dos nuevos tipos de ERTE, para dar cobertura a las nuevas necesidades de las empresas y trabajadores, generadas con motivo de la permanencia de la pandemia.

ERTE POR IMPEDIMENTO 

Este  es el caso de las empresas que con motivo de las nuevas restricciones adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad.

  • La Exoneración de las cotizaciones de la Seguridad Social será del 100 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 90 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021.

 

ERTE POR LIMITACIÓN

Esta nueva modalidad se aplicará, a todas aquellas empresa que únicamente tengan una limitación en el desarrollo de su actividad, en alguno de los centros de trabajo.

La exoneraciones  a las cotizaciones de la Seguridad Social, serán decrecientes entre octubre de 2020 y enero de 2021:

  • Si la empresa tiene menos de 50 menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, los porcentajes serán del 100% en octubre, del 90% en noviembre, del 85% en diciembre y del 80% en enero.
  • Si la empresa tiene más de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, los porcentajes serán del 90% en octubre, el 80% noviembre, el 75% diciembre y el 70% en enero.

Las exenciones en la cotización se aplicarán a instancia de la empresa, que será la responsable de comunicar los siguentes datos:

  • Identificación de las personas trabajadoras.
  • Periodo de la suspensión o reducción de jornada.
  • Y presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo.

 

TRES PUNTOS A RECORDAR SOBRE LOS ERTE

Para que la exención resulte de aplicación, las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas, correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.

Tanto para los ERTES anteriores como en los dos nuevos tipos, se mantiene el compromiso de salvaguardar el empleo durante los seis meses posteriores al fin de los ERTE.

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones durante la aplicación los ERTES.

 

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