Control horario. Registro de jornada obligatorio

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Control horario-Sanciones

CONTROL HORARIO. SANCIONES POR NO REALIZAR EL REGISTRO DE JORNADA OBLIGATORIO

 

Con la aprobación delReal Decreto-ley 8/2019, de 8 de Marzo, se estableció como obligatorio el registro de jornada o control horario, para todas aquellas empresas que tengan trabajadores.

Desde que se establece la obligatoriedad el 12 de mayo del 2019 y hasta el día de hoy se han realizado gran cantidad de inspecciones por parte de la autoridad competente. Esto ha dado lugar a varias sentencias y consultas vinculantes que nos hacen ser más conscientes de la importancia del cumplimiento de dicha normativa en materia de control horario.

Por eso, vamos a hacer un repaso sobre lo que establece la Ley, las sanciones por incumplimiento de la misma y cómo te puede ayuda un software de control horario a cumplir con la normativa.

 

¿EN QUÉ CONSISTE EL CONTROL HORARIO?

  •  Consiste en llevar un registro de las horas trabajadas por cada trabajador.
  • Se puede realizar mediante una hoja firmada o mediante un software específico para llevar este control.
  • El trabajador tiene que registrar la hora de entrada y la hora de salida, sin perjuicio de la flexibilidad horaria pactada.

 

¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO DEBO CONSERVAR LOS REGISTROS?

 

  • Los registros de jornada se deben guardar durante 4 años.
  • La custodia de dichos registros se debe realizar mediante un medio seguro, inalterable y adaptado al reglamento europeo de protección de datos

Por tanto, de los dos medios para realizar el registro de jornada, mediante papel o software específico, podríamos decir que llevar el control horario mediante una hoja firmada quizá no sea el medio más aconsejable. Además de acumular una gran cantidad de papel durante años, se trata de un medio manipulable. Además podría suceder que la administración, en el caso de que tengas una inspección, llegase a rechazar este de tipo de soporte.

En base a esto podríamos decir que la mejor opción para llevar el control horario o registro de jornada, es utilizar un software específico para ello.

Te recomendamos el ⇒ software de control horario de Bizneo HR. ¿Por qué? Es mucho más que un sistema para registrar y validar la jornada laboral. Esta solución en tiempo real, se personaliza al 100% y se adapta tanto a pyme, mediana y gran empresa para facilitar el fichaje del empleado y su respectiva revisión por parte del responsable. Pero no acaba ahí, su principal virtud es que se puede combinar con otros módulos — control de vacaciones y ausencias + gestión de turnos — para alcanzar otro nivel en la gestión del tiempo y la automatización de las empresas.

Si nos centramos en funcionalidades específicas del control horario, el sistema cuenta con métodos tanto para organizaciones con políticas flexibles (teletrabajo, fichajes esperados o masivos) como ofrece la opción de supervisar de forma exhaustiva el desempeño (restricciones de IP, clave PIN, cronómetro, geolocalización).

¿Otras ventajas y funcionalidades de esta plataforma?

  • Gestión de bolsa de horas + horas extra
  • Informes de puntualidad e incidencias para nómina.
  • Versión APP e integración con dispositivos de control de acceso – presencia
  • Se puede combinar con otros módulos del software de Recursos Humanos (reclutamiento, evaluaciones, formación, gastos, gestión de personal…).

En definitiva, una plataforma robusta para optimizar todos los procesos relacionados con el tiempo y, a su vez, optimizar tareas y funciones de RR. HH. sin apenas esfuerzo.

 

¿QUÉ TIPO DE SANCIONES EXISTEN?

Recordemos que la ley de control horaria obliga a llevar el registro de jornada de los trabajadores, a conservar dicho registro durante cuatro años y a ponerlo a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente cuando sea requerido.

No cumplir con lo que establece la normativa está tipificado por la Ley como infracción grave sancionable en tres grados: mínimo, medio y máximo. La  Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, en su Disposición final primera, modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) estableciendo nuevos importes económicos más elevados. En concreto en su apartado Dos, modifica el Artículo 40 «Cuantía de las sanciones»  para infracciones graves,  quedando redactado el siguiente modo:

» b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros».

Por lo tanto, para cumplir con lo que establece la normativa y evitar sanciones innecesarias, implanta un sistema de control horario para tu negocio.

 

 

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