Alquiler de local de negocio. Claves e impuestos a pagar

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Alquiler de local-Impuestos a pagar

CLAVES E IMPUESTOS A PAGAR POR EL ALQUILER DE UN LOCAL

 

Si eres propietario de un local y has decidido ponerlo en alquiler, seguro que te han surgido algunas preguntas como por ejemplo ¿tengo que pagar el IVA?, ¿existe algún otro impuesto a aplicar?, ¿ cómo incluyo los ingresos en la Declaración de la Renta?

Si quieres saber cómo te afecta a ti, particularmente el alquiler de un local de tu propiedad o eres el inquilino y quieres conocer las repercusiones que tiene en tu economía, lo menor es que contacte con un experto fiscal. Diseñará una estrategia deplanificación fiscal específica para ti. Mientras tato, te vamos a contar las claves sobre esta operación inmobiliaria de alquiler de local y sus implicaciones a nivel fiscal.

 

EL IVA EN EL ALQUILER DE UN LOCAL

En primer lugar, es importante comprender que, en general, el arrendador, tiene la obligación de repercutir un IVA del 21% sobre el importe bruto del alquiler en la siguientes situaciones:

  • Arrendamientos de locales, oficinas, naves Industriales, azoteas o fachadas para antenas o carteles publicitarios. En estos casos, el arrendador debe incluir el IVA del 21% en el importe del alquiler.
  • Arrendamientos de garajes y trasteros no anexos a viviendas o que no se alquilan conjuntamente. Si estás alquilando garajes o trasteros que no están vinculados a viviendas o que no se alquilan juntamente con ellas, también deberás aplicar el IVA.
  • Arrendamientos de construcciones dedicadas a la ganadería independiente de la explotación del suelo. En este contexto, los arrendamientos relacionados con construcciones para ganadería deben incluir el IVA.
  • Arrendamientos de terrenos destinados a estacionamiento de vehículos, depósito y almacenaje de productos (excepto los de carácter agrario), instalación de elementos de una actividad empresarial, exposiciones y publicidad. Si tu local se destina a alguna de estas actividades, el IVA del 21% es aplicable.

Para cumplir con las obligaciones fiscales asociadas a estos arrendamientos sujetos a IVA, el arrendador debe presentar autoliquidación de IVA trimestral, mediante el modelo 303.

arrendador

 

MÁS IMPUESTOS RELACIONADOS CON EL ALQUILER DE UN LOCAL

Como acabamos de explicar, el alquiler de un local comercial supone para el arrendador, el pago del IVA del 21% asociado a dicha operación.

¿Existe alguna obligación para el arrendatario?  

La respuesta es que sí. El arrendatario o inquilino del local comercial debe ingresar en Hacienda la retención del 19% sobre la base imponible del importe pactado como renta bruta de alquiler.

El proceso es el siguiente:

  • El arrendador, al emitir su factura por el alquiler del local comercial, tiene la responsabilidad de practicar una retención del 19% sobre la renta generada. Este porcentaje actúa como un anticipo o adelanto de la factura de IRPF del arrendador.
  • Y es el arrendatario quien ingresa ese porcentaje en la Agencia Tributaria en nombre del arrendador. Este proceso de ingreso se realiza mediante el modelo 115, y la frecuencia de presentación de este modelo es trimestral.
arrendatario
Y cuando llega momento de presentar la declaración de la Renta, ¿ cómo afectan estos ingresos recibidos por el alquiler?

El arrendador tiene el derecho de descontar, de su cuota tributaria total, las cantidades anticipadas mediante las retenciones. Estas cantidades incluyen no solo la retención del 19% por cada factura de alquiler mensual sino también cualquier otra retención que haya sido practicada.

Este proceso de retención previa tiene el propósito de facilitar la recaudación de impuestos de manera más eficiente y evitar la evasión fiscal. También permite a los arrendadores planificar sus obligaciones tributarias a lo largo del año y evitar sorpresas en el momento de presentar la declaración de IRPF.

Si este es tu caso, contacta con nosotros. Te ayudamos con el proceso de elaboración del contrato, el cálculo de los impuestos y analizamos contigo, los efectos de estos rendimientos en tu Declaración de la Renta.

 

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