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La TGSS publica un Boletín Especial dedicado al nuevo Sistema de Liquidación Directa de Cuotas. El Boletín explica el nuevo papel de la TGSS, los aspectos destacados del procedimiento de liquidación, así como la adaptación de los usuarios al nuevo sistema. Además, se adapta el RED Directo al nuevo Sistema de Liquidación  Directa.

 

archivo Implantación del sistema RED

 

La Ley 34/2014, introdujo el nuevo sistema de liquidación directa que sustituirá de forma progresiva al tradicional sistema de autoliquidación por un sistema de facturación para empresas y profesionales. La TGSS (ver novedad)

 

Para su implantación, la TGSS realizará mensualmente una selección de las empresas que deban incorporarse obligatoriamente en el Sistema de Liquidación Directa. Inicialmente, la incorporación obligatoria se restringe a empresas del Régimen General, extendiéndose paulatinamente a empresas, regímenes, sistemas especiales y colectivos hasta alcanzar el total de empresas obligadas a cotizar. La notificación a la empresa se realiza de forma electrónica mediante resolución depositada en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Además, el autorizado RED de cada CCC recibirá un mensaje a través de la Winsuite.

 

Las empresas disponen de un período de 3 meses para realizar prácticas en el nuevo Sistema antes de su utilización obligatoria. Durante el período de prácticas, las liquidaciones deben transmitirse por RED Internet en el sistema de autoliquidación de cuotas.

 

La implantación del Sistema requiere la adaptación del RED Directo ya que, en el mes de febrero de 2015 todos los autorizados RED Directo pasarán a transmitir por el nuevo sistema de Liquidación de Directa. La adaptación se producirá durante el mes de enero e incluye las siguientes novedades en funcionalidades y servicios:

 

  • se acorta un día el plazo de presentación, que finaliza a las 23h:59 del penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso;
  • cálculo de la liquidación por trabajador ;
  • posibilidad de recuperación de bases del mes anterior siempre que se solicite expresamente en el servicio de «Confección de Liquidaciones».
  • liquidaciones parciales;
  • posibilidad de rectificar las liquidaciones, hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso;
  • las liquidaciones no confirmadas tienen efectos de presentación de liquidaciones de cuotas, lo que debe tenerse en cuenta en la presentación de liquidaciones complementarias;
  • modificación de las liquidaciones complementarias.  La liquidación L09 «Otras complementarias» se sustituye por los siguientes tipos de liquidación:
  • Liquidación L90: para reflejar la cotización por el incremento de bases de trabajadores presentados en la liquidación ordinaria (actual L09 adicional);
  • Liquidación L91para la cotización de trabajadores dados de alta fuera del plazo reglamentario de presentación (actual L09 completa).
  • nuevo servicio de comunicación de datos bancarios. Está previsto para la modalidad de pago cargo en cuenta, como para comunicar la cuenta en que se realizará el abono en caso de que la liquidación resulte acreedora.

 

Con motivo de la implantación del nuevo sistema, la TGSS ha diseñado un modelo de atención a las empresas y profesionales a través de:

 

  • el teléfono único de la Seguridad Social (901 50 20 50);
  • el buzón de consultas de la página web www.seg-social.es
  • la cuenta de twitter @info_TGSS.

Se s implifica la cotización

 

El nuevo sistema de liquidación directa ofrece las siguientes ventajas respecto del procedimiento de autoliquidación:

 

  • facilita y simplifica la cotización a la Seguridad Social. El empresario solo debe solicitar y confirmar la liquidación efectuada por la TGSS;

 

  • reduce al mínimo la información que las empresas deben comunicar a la TGSS: bases de cotización, horas extraordinarias …

 

  • aumenta la seguridad de las empresas puesto que la TGSS conoce y aplica las reglas de cotización vigente en cada momento;

 

  • se pueden solicitar liquidaciones parciales por los trabajadores cuyo cálculo puede efectuarse,

 

  • garantiza una liquidación correcta ya que el empresario puede solicitar la rectificación de la liquidación dentro del plazo reglamentario. Si la liquidación contiene errores imputables a la Administración, no se considera incumplimiento del empresario.

 

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