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En 2015 cambian de nuevo los requisitos de acceso a la jubilación, en aplicación de las normas transitorias introducidas en la LGSS por la Ley 27/2011. Los cambios afectan a la edad de jubilación, que se retrasa; y al cálculo de la base reguladora, al tomarse en consideración un año más de cotización. También se incrementa el número de días que se consideran cotizados en concepto de beneficio por cuidado de hijos.

 

archivo Requisitos de acceso a la jubilación

La Ley 27/2011 introdujo importantes modificaciones en la regulación de la pensión de jubilación

afectando a cuestiones tales como la edad ordinaria de jubilación; el cálculo de la base reguladora de la pensión y el porcentaje aplicable a la misma; la jubilación anticipada y la jubilación parcial. La reforma entró en vigor el 1-1-2013, no obstante, no obstante se establecieron normas  transitorias hasta su plena aplicación en 2027.

 

En aplicación de estas normas, la edad ordinaria de jubilación se fija para 2015 en 65 años y 3 meses siempre que se acrediten al menos 15 años de cotización. No obstante, se permite acceder a la  jubilación a los 65 años, a quienes acrediten 35 años y 9 meses de cotización (LGSS disp.trans.20ª). Este cambio retrasa también la edad de acceso a la jubilación anticipada al estar ésta referenciada a la edad ordinaria de jubilación -se exige una edad inferior en 4 años a la ordinaria de jubilación cuando se trate de la jubilación anticipada forzosa, e inferior en 2 años cuando se quiera acceder a la jubilación parcial  voluntaria-.

 

Para acceder a la jubilación parcial anticipada en 2015, se exige haber cumplido 61 años y 3 meses si se acreditan 33 años y 9 meses de cotización, o 61 años y 6 meses de edad si solo se acreditan 33 años de cotización (LGSS art.166). También hay cambios en la cotización del trabajador jubilado parcialmente. En 2023 el trabajador jubilado parcialmente deberá cotizar por la misma base que hubiera  correspondido a jornada completa; hasta entonces se establece un período transitorio conforme al  cual, durante 2015 empresa y trabajador deben cotizar por el 60% de esta base de cotización (LGSS disp.trans.22ª).

 

También cambia el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación. Durante el año 2015 se calcula dividiendo por 252 las bases de cotización durante los 216 meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante. De este modo, se toma en consideración los últimos 18 años cotizados, uno año más que en 2014 (LGSS disp.trans.5ª).

 

Entre el período cotizado se computa el beneficio  por  cuidado  de hijos que supone tomar en consideración un determinado número de días en los casos en que la cotización quedara interrumpida por la extinción de la relación laboral o la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo, producidas entre los 9 meses anteriores al nacimiento, o los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación. En 2015 se computan como cotizados 164 días por cada hijo o menor adoptado o acogido, lo que supone un incremento de 26 días con respecto al año anterior (LGSS disp. adic. 60ª y RD 1716/2012 art.6).

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