AYUDAS DE LA CAM PARA PYMES AFECTADAS POR EL COVID-19
Son ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las PYMES madrileñas afectadas por el COVID-19.
Se trata de ayudas para compensar los gastos, que previamente hayan sido pagados por la pyme, en nóminas, cotizaciones sociales, alquileres de locales y los gastos para la obtención de productos y servicios, relacionados con medidas de protección, prevención e higiene, necesarias para garantizar la seguridad del personal, en relación con la COVID-19.
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PYMES
Se trata de ayudas para PYMES que desarrollen su actividad y dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y que además:
- Tengan personal asalariado por cuenta ajena con contrato por tiempo indefinido, incluyendo aquellas personas incluidas en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
- Haber suspendido su actividad tras la declaración del estado de alarma.
- O bien, poder acreditar un descenso en la facturación de al menos un 25% en el segundo trimestre de 2020 respecto del trimestre anterior o bien, respecto del segundo trimestre de 2019.
El importe de las ayudas se determina en función del número de asalariados de la pyme (a 30 de junio de 2020), en tres tramos diferenciados.
- a) Pyme de 1 a 3 empleados: Cuantía única de 2.500 euros.
- b) Pyme de 4 a 9 empleados: Cuantía única de 5.000 euros.
- c) Pyme de 10 a 249 empleados: Cuantía única de 10.000 euros.
Si la actividad económica de la pyme se considera prioritaria, en función de su código CNAE sección C, “Industria manufacturera”, divisiones 10 a 32; y/o en la sección G, división 47, “Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas”, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE núm. 102, de 28 de abril de 2007), los importes de subvención anteriores se incrementan en un 25%.
¿QUÉ GASTOS CUBRE LA AYUDA PARA PYMES POR COVID-19?
Serán subvenciónales todos los gastos producidos desde el 14 de marzo de 2020, hasta el día de presentación de la solicitud de la ayuda:
a) Pago de nóminas y seguros sociales, efectivamente abonados por la pyme.
b) Pagos para la obtención de productos y servicios relacionados con medidas de protección, prevención e higiene, siempre que sean necesarios para garantizar la seguridad del personal, en relación con la COVID-19.
c) Pago de alquileres de locales.
Podrán percibir estas ayudas las pymes que realicen el gasto subvencionable en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de noviembre de 2020, ambos incluidos.
En la misma solicitud deberán incluirse la totalidad de los conceptos de gastos sobre los que se solicita la ayuda.
¿QUIERES QUE TRAMITEMOS ESTA SUBVENCIÓN?
Nuestro Consejo
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