Bono social. Consumidores vulnerables COVID19

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BONO SOCIAL PARA CONSUMIDORES VULNERABLES A CAUSA DEL COVID-19

 

Con motivo del COVID-19 , se crea una nueva categoría de consumidor vulnerable con derecho a la percepción del bono social. Esta categoría se encuentra regulada en la disposición adicional sexta del Real Decreto Ley 30/2020 de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Para poder solicitar este bono social es imprescindible acreditar la condición de consumidor vulnerable. Debido al COVID-19 se produce una ampliación legislativa que favorece a algunos colectivos afectados por el coronavirus.

 

REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DEL BONO SOCIAL COVID-19

Para que un consumidor de energía eléctrica pueda ser considerado consumidor vulnerable a los efectos del Real Decreto Ley 30/2020 de 29 de septiembre, hay que acreditar lo siguiente:

 

1.- Que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

– En situación de desempleo.

– Afectado por un (ERTE).

– En caso de ser empresario, que haya visto reducida su jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

 

ERTE.Despido

 

2.-Además, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar correspondientes al mes anterior a la presentación de la solicitud del bono social completa debe ser inferior a:

  • 1,5 veces la doceava parte del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas. En el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
  • 2 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas. En el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
  • 2,5 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas. Si hay dos menores en la unidad familiar.

Sin embargo, estos multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas se incrementarán, en cada caso, en 0,5, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales, para el consumidor o para alguno de los miembros de la unidad familiar.

  • Tener discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Acreditar la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  • Estar en la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  • Encontrarse en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  • Que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.

 

CÓMO SOLICITAR EL BONO SOCIAL

Lo primero que debes saber es que el trámite debe realizarlo el interesado, enviando un correo electrónico a la dirección que aparezca en la web del comercializador de referencia.  Una vez realizada tu solicitud, ellos te comunicarán si ha sido aceptada o rechazada.

¿Qué debes adjuntar en dicho correo electrónico?

  • Modelo de solicitud  y declaración responsable, debidamente cumplimentado. Descargar aquí
  • Y  la documentación acreditativa que te detallamos al final de este artículo.

Comercializadoras como Endesa , Energía XXI etc tienen disponible en su web toda la información que necesaria para poder tramitarlo.

La condición de consumidor vulnerable y, por tanto, el derecho a percibir el bono social, se extinguirá cuando se dejen de cumplir los requisitos arriba indicados. El consumidor  tendrá que comunicarlo a la comercializadora de energía. El plazo máximo  es de un mes.

En cualquier caso, la condición de consumidor vulnerable y por tanto, el derecho a percibir el bono social, se extinguirá con fecha 30 de junio de 2021.

 

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA COMO CONSUMIDOR VULNERABLE

Junto con el modelo de solicitud y la declaración responsable, tendrá que enviar la siguiente documentación acreditativa

Requisitos bono social eléctrico

 

  1. Si estás en situación legal de desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones.
  2. En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: certificado expedido por la Agencia Tributaria o por ejemplo, el emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  3. Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio.
  4. Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular del punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
  5. Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.
  6. Declaración responsable del solicitante relativa al cumplimiento de los requisitos económicos.

 

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