Obligados a recibir electrónicamente las notificaciones de la AEAT

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Notificaciones electrónicas. Estoy obligado

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE HACIENDA (AEAT). OBLIGADOS

 

Seguro que en algún momento te has  preguntado si estás obligado a recibir electrónicamente las  notificaciones de la Agencia Tributaria (AEAT)  y no te ha resultado fácil encontrar información.

No te preocupes, porque hoy te vamos a sacar de dudas. Te dejamos el litado de obligados a recibir por medios electrónico las notificaciones de la Agencia Tributaria.

 

Alta en el buzón

¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A RECIBIR COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA?

-Sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.

-Entidades sin Personalidad Jurídica. Como las comunidades de bienes, herencias yacentes y también las comunidades de propietarios.

-Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español.

-Entidades cuyo NIF comience por la letra «V» y siempre que corresponda con uno de los siguientes tipos: Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de titulización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria, Fondo de garantía de inversiones.

-Uniones temporales de empresas.

-Los inscritos en el Registro de grandes empresas.

-Contribuyentes que tributen en el régimen de consolidación fiscal del IS.

-Los contribuyentes que tributen en el régimen especial del grupo de entidades del IVA.

-Contribuyentes inscritos en el REDEME.

-Contribuyentes con autorización para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

Si te encuentras en alguno de estos supuestos entonces, estás obligado.

También debes saber que no es necesario que te suscribas a procedimientos concretos porque al estar obligado, quedas suscrito de forma automática. Como consecuencia, tendrás que gestionar la obtención de tu certificado electrónico y por tanto darte de alta en tu buzón electrónico para poder así consultar tus notificaciones electrónicas.

 

¿CÓMO PUEDES CONSULTAR TUS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS? 

 

Consultar notificaciones electrónicas

 

Podrás consultar tus comunicaciones y notificaciones electrónicas a través de cualquiera de los siguientes medios:

 

¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO ESTÁN DISPONIBLES LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS?

Podrás acceder a tus notificaciones pendientes durante un periodo de 10 días naturales. Pasado este plazo:

-Se considerará como notificada a todos los efectos del procedimiento.

-No podrás acceder al contenido de la notificación a través del buzón electrónico (notificaciones.060.es) y tendrás que hacerlo a través de Sede Electrónica-Mis Notificaciones en el apartado – Acceso a notificaciones y comunicaciones de la AEAT.

 

SI ESTÁS OBLIGADO A RECIBIR NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE LA AEAT, NO ESPERES MAS: 

1- Obtén tu certificado electrónico.

2- Date de alta en el buzón de notificaciones.

3- Completa tu perfil.

4- Indica el correo donde deseas recibir el aviso de notificación.

5- Consulta tus notificaciones en el plazo de 10 días naturales.

 

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