Prestación por cese para autónomos. Hasta febrero de 2022

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PRESTACION POR CESE HASTA FEBRERO 2022

SE AMPLIA LA PRESTACIÓN POR CESE PARA LOS  AUTÓNOMOS HASTA FEBRERO DE 2022

 

Se ha publicado el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. Entre sus medidas destacan las destinadas exclusivamente para la protección de los trabajadores autónomos, para los que se amplia la prestación por cese hasta febrero de 2022.

 

PRESTACIONES POR CESE A LAS QUE PUEDES OPTAR COMO AUTÓNOMO

Las distintas opciones se encuentran reguladas en los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 del Real de Decreto Ley 18/2021. Los requisitos y condiciones para poder solicitar la ampliación de la prestación por cese, son muchos.  Por eso vamos a citar los aspectos más importantes de cada una de las deferentes opciones que contempla la norma.

Si consideras que tienes derecho a cualquiera de las prestacioneste recomendamos que contactes con nosotros para que podamos estudiar tu caso y tramitar tu solicitud. 

 

Artículo 8. Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

Las exenciones serán las siguientes:

  • 90 por 100 de las cotizaciones del mes de octubre de 2021.
  • 75 por 100 de las cotizaciones de noviembre de 2021.
  • 50 por 100 de las cotizaciones de diciembre de 2021.
  • 25 por 100 de las cotizaciones de enero de 2022

Para poder disfrutar de estas exenciones, los autónomos tendrán que mantenerse de alta hasta el 31 de enero de 2022.

Artículo 9. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.

La cuantía de la prestación será del 70 por 100 de la base mínima de cotización. cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 por 100.

Artículo 10. Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

Los requisitos para optar a esta prestación serán os siguientes.:

  • Acreditar en el 3T y 4T de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 por 100 de los habidos en el 3T y 4T de 2019, así como no haber obtenido durante el 3T y 4T de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros.
  • Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el tercer y cuarto trimestre de 2019 y se comparará con el tercer y cuarto trimestre de 2021.
  • En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. A tal objeto, los trabajadores autónomos emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.
  • Quien a 30 de septiembre de 2021 viniera percibiendo la prestación contemplada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, solo podrá causar derecho a esta prestación si no hubiera consumido en aquella fecha la totalidad del periodo previsto en el artículo 338.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 11. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 10 de este real decreto-ley.
  • Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020
  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el 3T y 4T de 2021 superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional en dicho periodo.
  • Acreditar en el 4T del 2021 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferior en un 75 por 100 a los habidos en el 4T de 2019.

Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el cuarto trimestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre de 2021 en la misma proporción. La cuantía de la prestación será del 50 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

Artículo 12. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada.
  • Haber estado de alta y cotizado n mínimo de cuatro meses y un máximo de siete meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses entre los meses de octubre a diciembre de esos años.
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de sesenta días durante el tercer y cuarto trimestres del año 2021.
  • No obtener durante el 3T y4T del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.725 euros.

La cuantía de la prestación regulada en este artículo será el equivalente al 70 por 100.

 

CUÁNDO PRESENTAR LA SOLICITUD PARA COBRAR LA PRESTACIÓN POR CESE

El reconocimiento a las prestaciones se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina con carácter provisional, con efectos de 1 de octubre de 2021 si se solicita dentro de los primeros veintiún días naturales de octubre, o con efectos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de mayo de 2022.

A partir del 1 de mayo de 2022 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina recabarán de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios del tercer y cuarto trimestre del año 2021.

 

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