Recargos por presentar los impuestos fuera de plazo

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Recargos por impuestos fuera de plazo

IMPUESTOS FUERA DE PLAZO. OJO A LOS RECARGOS DE HACIENDA

Si por algún motivo te has olvidado de presentar declaraciones o autoliquidaciones en el plazo establecido por la Agencia Tributaria, debes saber que existen una serie de recargos que Hacienda te cobrará, por presentar tus impuestos fuera de plazo.

El porcentaje varía en función del tiempo que pase desde que terminó el período voluntario para la presentación de los impuestos, hasta el día que vas a realizar la presentación extemporánea o fuera de plazo:

recargo

 

Recargo del 5%. Si vas a presentar tus impuestos en los 3 meses siguientes al último día establecido para su presentación.

Recargo del 10%. Si  la presentación fuera de plazo la realizas en los 6 meses siguientes al último día establecido para su presentación.

Por último recargo del 15%. Si la presentación la realizas durante los 12 meses siguientes al último día establecido para su presentación.

 

En estos tres casos el recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones. Si se trata de presentación de impuestos fuera de plazo SIN REQUERIMIENTO PREVIO, es decir, que lo presentas antes de que Hacienda te lo reclame, entonces quedan excluidas las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.

 

¿Y SI TE PASAS DE LOS DOCE MESES?

  • Pues que si la presentación fuera de plazo la realizas pasados los 12 meses, entonces el recargo será del 20%.
  • Quedan excluidas las sanciones que hubieran podido exigirse.
  • Pero CUIDADO, porque en este caso te cobraran intereses de demora. Se calculan desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo, hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

Por lo tanto, cuando presentes tus impuestos, recuerda que si el resultado es a pagar, siempre tendrás que realizar el ingreso, solicitar aplazamiento o solicitar la compensación si es que tienes pendiente recibir la devolución de algún otro impuesto.

 

¿QUÉ OCURRE SI NO PAGAS, NI APLAZAS, NI SOLICITAS COMPENSACIÓN?

Pues que Hacienda te exigirá los recargos del período ejecutivo. Estos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario. Son de tres tipos:

1. El recargo ejecutivo será del cinco por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

2. El recargo de apremio reducido será del 10 por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta ley para las deudas apremiadas.

Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo

3. Y el recargo de apremio ordinario será del 20 por ciento y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo. Este recargo Sí es compatible con los intereses de demora.

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