Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten desempleados. Comunidad de Madrid

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Convocatoria: Orden 32348/2014 (BOCM 05.02.2015)

1- Concesión de  subvenciones a personas físicas desempleadas que se constituyan como trabajadores como autónomos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.

2-  Concesión de  subvenciones a personas físicas constituidas como trabajadores autónomos que contraten personas desempleadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.

Beneficiarios:

Exclusivamente personas físicas.  No se consideran beneficiarios miembros de las S.C., las C.B., familiares colaboradores, socios de mercantiles, cooperativas o sociedades laborales.

Importe:

  1. El importe de la subvención por alta trabajadores autónomos por cuenta propia será de 2.500 euros. En el caso de mujeres desempleadas, mayores de 45 desempleados o parados de larga duración, el importe ascenderá a 2.800 euros.

En caso de mujeres víctimas de violencia de género el importe se incrementará en un 10%

  1. El importe de la subvención por contratación de desempleados, a tiempo completo con contrato indefinido, temporal, o conversión a indefinido:
  • Contrato indefinido o conversión indefinido: 4.000 euros
  • Contrato indefinido o conversión indefinido a mujeres desempleadas, mayores de 45 años o parados de larga duración (inscritos al menos 12 de los 16 meses anteriores a la contratación): 5.000 euros
  • Contrato duración determinada: 2.500 euros
  • Contrato duración determinada a mujeres desempleadas, mayores de 45 años o parados de larga duración: 3500 euros. En caso de mujeres víctimas de violencia de género el importe se incrementará hasta 3850 euros.

Límite de 3 contratos por solicitante

 

Requisitos y obligaciones:


En ambos casos:

– Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
– Realizar su actividad/contratación en un centro de trabajo dentro de la Comunidad de Madrid

  1. Subvención nuevas altas autónomos:

-Inscripción como demandante de empleo con fecha anterior al alta como trabajador autónomo y no haber realizado la misma actividad en los 6 meses anteriores a la fecha de alta.

-Justificar gastos por mínimo de 3.125 euros, relacionados con su alta como autónomo.

Mantener el alta en la Seguridad Social como ejerciente de la actividad por cuenta  propia durante al menos 3 años.

  1. Subvención contratación desempleados

-Los trabajadores contratados deben hallarse inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.

Mantener la contratación y el alta del trabajador subvencionado durante al menos 6 meses. En caso de baja anticipada, sustituir por la contratación de otro trabajador en el plazo máximo de un mes, en las mismas condiciones que el contrato inicialmente subvencionado.

-La contratación del trabajador deberá suponer un incremento del nivel medio de plantilla, a mantener un mínimo de 6 meses. No se tendrán en cuenta las bajas voluntarias, jubilaciones, bajas por enfermedad, maternidad, etc. Para el cálculo del nivel medio de plantilla a mantenerse no se computará el empleo del trabajador subvencionado.

 

Plazo Presentación: del 6 de febrero al 31 de octubre de 2015

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