La retirada de carné de conducir es motivo de despido objetivo

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La pérdida del carné de conducir es causa suficiente para extinguir la relación laboral por ineptitud sobrevenida, cuando impide al trabajador desempeñar adecuadamente las principales tareas de su puesto de trabajo. Si el trabajo debe desempeñarse en un ámbito geográfico amplio que haga ineludible el uso de un vehículo, el despido por esta causa es procedente.

 

archivo Despido por ineptitud sobrevenida

 

Un trabajador es despedido tras poner en conocimiento de la empresa, que ha sido sancionado penalmente con la retirada del carné de conducir durante un año. La empresa alega ineptitud sobrevenida del trabajador para el desempeño de su puesto de trabajo; lo que el trabajador considera injustificado, por lo que presenta demanda de despido.

 

Frente a la sentencia desestimatoria del juzgado de instancia, el trabajador interpone recurso de suplicación. La cuestión debatida consiste en determinar si la retirada del carnet de conducir es causa de extinción del contrato por ineptitud sobrevenida.

 

El trabajador  considera que su cese por ineptitud sobrevenida es arbitrario e injustificado al ser temporal la privación del carné de conducir. Además alega que su contrato de trabajo no establece la obligación de estar en posesión del carné de conducir. El TSJ Galicia no admite este argumento pues el trabajador fue contratado como técnico de instalaciones-inspector de obra para toda la Comunidad Autónoma de Galicia, lo que hace ineludible la utilización de un vehículo.

 

El Tribunal recuerda que la jurisprudencia viene exigiendo, para admitir la existencia de ineptitud, que el trabajador carezca de habilidad para el desarrollo del trabajo, que se manifieste a través de un rendimiento defectuoso del mismo. Conforme a esta doctrina, el TSJ Galicia considera suficiente para extinguir el contrato por esta causa la imposibilidad de conducir vehículos por parte del trabajador. La retirada del carné de conducir priva al trabajador de una facultad inherente a su persona y, por consiguiente, pierde las condiciones de idoneidad mínimamente exigibles para el adecuado desempeño de las principales tareas de su puesto de trabajo.

 

Por ello, se desestima el recurso de suplicación y se declara el despido procedente.

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