NUEVAS AYUDAS DIRECTAS PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS
Por fin se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Se crea una línea de ayudas directas para empresas y autónomos, tanto empresarios como profesionales.
Estas ayudas directas tendrán carácter finalista. Es decir, que el importe recibido por la ayuda, tendrá que ser empleado para lo siguiente:
– Satisfacer deuda contraída.
– Realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros.
– Hacer frente a los costes fijos incurridos por los autónomos siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
¿QUIÉNES PUEDEN SER DESTINATARIOS DE ESTAS AYUDAS?
Según el Real Decreto, serán destinatarios de estas ayudas los siguientes:
EMPRESARIOS Y PROFESIONALES:
- Empresarios o profesionales y entidades que se encuentren clasificadas en alguno de los CNAE que figuran en el Anexo I del Real Decreto Ley 5/2021.Que además su volumen anual de operaciones declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o mediante el tributo indirecto equivalente, en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
- Los empresarios o profesionales en el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen una actividad clasificada en alguno de los CNAE que figuran en el Anexo I del Real Decreto Ley 5/2021.
GRUPOS CONSOLIDADOS:
- Grupos consolidados que tributan en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada. Se entenderá el grupo como un solo contribuyente. Por tanto, el volumen de operaciones para determinar la caída de la actividad, será la suma de todos los volúmenes de operaciones de las entidades que integran el grupo.
EXCLUSIONES:
- No podrán ser considerados beneficiarios ninguno de los anteriores cuando, estando en el régimen de estimación directa, hayan declarado en del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 un resultado neto negativo por las actividades económicas en dicho régimen.
- Tampoco serán considerados beneficiarios aquellos para quienes haya resultado negativa, en dicho ejercicio, la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
⇒ Consulta aquí los CNAE del Anexo I del Real Decreto Ley 5/2021
¿CUÁL ES EL LÍMITE DE LAS NUEVAS AYUDAS PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS?
Serán las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla quienes establecerán los criterios para las ayudas por destinatario. Dichas ayudas para autónomos y empresas, no podrán superar los siguientes límites:
-
Empresarios o profesionales en régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La ayuda será de 3.000 euros.
– El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
– El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
– En estos dos supuestos la franja va desde los 4.000€ hasta los 200.000€
No podrá concederse ninguna de estas ayudas directas de pasado el 31 de diciembre de 2021.
REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DE LAS AYUDAS
Para poder ser beneficiario de la nuevas ayudas destinadas a autónomos y empresas, publicadas en el RDL 5/2021 de 12 de marzo, habrá que cumplir con los siguientes requisitos:
PRIMERO:
No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
SEGUNDO:
No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
TERCERO:
Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
CUARTO:
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
QUINTO:
No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
SEXTO:
No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
¿QUÉ COMPROMISOS DEBEN ASUMIR LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS?
- Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
- No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
- No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años, desde aplicación de alguna de las medidas.
El Ministerio de Hacienda y las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, firmarán el acuerdo correspondiente a las ayudas incluidas en el Real Decreto. El plazo será de un mes desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley 5/2021.
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