SE PRORROGAN LOS ERTE HASTA EL 31 DE MAYO DE 2021
El pasado 19 de enero, el Gobierno llegó a un nuevo acuerdo con los agentes sociales. Prorrogar los ERTE hasta el 31 de mayo de 2021.
Las condiciones para esta nueva prórroga serán muy similares a las establecidas a día de hoy para los ERTE.
Aunque estamos a la espera de su publicación oficial en le BOE, se ha publicado ya una nota de prensa oficial. Dicha nota ha sido emitida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social , donde se adelantan los aspectos mas importantes de este acuerdo.
¿QUÉ INCLUYE EL ACUERDO DE PRÓRROGA DE LOS ERTE?
Estos son los aspectos fundamentales del acuerdo por el que se prorrogan los ERTE hasta el 31 de mayo de 2021:
- El acuerdo contempla la prórroga de todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) basados en causas relacionadas con la COVID 19.
- Reconoce de nuevo exoneraciones a empresas que sean titulares de los ERTE. Que además pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por el expediente y una reducida tasa de recuperación de actividad. La buena noticia en este sentido es que se incorporan nuevos CNAE.
- Otro de los aspectos mas importantes de este acuerdo, es que todas las empresas que vean limitada su actividad, podrán solicitar ante la autoridad laboral un ⇒ ERTE de limitaciones o impedimento en las mismas condiciones que se están tramitando actualmente.
- Los ERTE ETOP, es decir, aquellos basados en causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción (ETOP) seguirán desarrollándose según el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020. Pero con una novedad: tramitar la prórroga presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical.
LA TRAMITACIÓN DEL ERTE SERÁ MAS SENCILLA
Como hemos comentado, los trámites para los ERTE ETOP se simplifican. Podrán tramitar la prórroga presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical.
Los ERTE por limitación y los ERTE por impedimento, también ven simplificados sus trámites.
Además, las empresas que sean titulares de este tipo de ERTEs, no tendrán que tramitar un nuevo expediente. Bastará con que remitan una comunicación a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular, y a la representación de las personas trabajadoras, para acceder a los beneficios.
Tampoco será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.
PUNTOS A RECORDAR SOBRE LOS ERTE
Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo, en los términos en los que lo recogía el Real Decreto-ley 30/2020. Por tanto, las empresas, una vez cumplido el periodo de 6 meses de salvaguarda derivado de las normas previas, se comprometen al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración. Será un requisito para beneficiarse de la exoneraciones que correspondan.
No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, la prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.
⇒ PUEDES LEER LA NOTA DE PRENSA COMPLETA AQUÍ
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