SUBSIDIO ESPECIAL POR DESEMPLEO
Con motivo de la alerta sanitaria provocada por el COVID-19, se publica un nuevo RD Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural. Se trata por tanto de un nuevo subsidio especial por desempleo de naturaleza extraordinaria y por un plazo de noventa días.
Este Real Decreto cita expresamente que será: «para las personas que, en el periodo de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, agotaron la prestación, subsidio o ayuda de las se hubieran beneficiado dentro de la acción protectora por desempleo, sin necesidad de cumplir el plazo de espera ni acreditar la carencia de rentas, ni la existencia de responsabilidades familiares regulados con carácter general en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.»
REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO
Podrán ser beneficiarios de este nuevo subsidio especial por desempleo, las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
1- Haber extinguido por agotamiento, entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, alguna de las siguientes prestaciones:
- La prestación por desempleo, de nivel contributivo.
- El subsidio extraordinario por desempleo regulado en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Subsidio por desempleo en cualquier de sus modalidades.
- Las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI).
2- Encontrarse en situación de desempleo total y además estar inscrito como demandante de empleo.
3- Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
4- No ser beneficiario de la renta de inclusión, renta mínima, salario social o cualquier otro tipo de ayuda concedida por la Administración.
5- Si eres trabajador por cuenta ajena, tendrás que haber cesado en dicho trabajo, con situación legal de desempleo.
6- No tener cumplida la edad que se exija para acceder a la pensión de jubilación.
Recuerda que el derecho a este nuevo subsidio por desempleo, nacerá al día siguiente a la solicitud. Su duración será de 90 días y solo podrá percibirse una vez.
La cantidad a percibir será el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual, vigente en cada momento y su pago se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal, a partir del mes siguiente al de la solicitud.
Consulta el Real Decreto completo ⇒ AQUÍ
PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD
El plazo para poder presentar la solicitud es desde el 6 de noviembre hasta el 30 de noviembre ambos incluidos.
Podrás realizar la ⇒ presentación a través de la página oficial del SEPE o ponerte en contacto con nosotros.
Serás atendido por nuestro equipo de profesionales, expertos en materia laboral.
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