1 – Normalmente tendrás que legalizar los libros contables de tu sociedad durante el mes de abril, pero ojo, siempre que la fecha de cierre de tu ejercicio sea 31 de diciembre. Sin embargo, si tu empresa cierra el ejercicio en otra fecha que no coincide con el año natural, tendrás que legalizar tus libros contables, antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico.
2 – Los libros contables obligatorios son:
3 – Los libros se tienen que presentar y legalizar obligatoriamente a través de la página web del Registro Mercantil. Para ello, el Registro pone a disposición de todos los usuarios el programa Legalia, que podrás descargar a través de su propia web.
Una vez finalizada la presentación telemática en formato digital de los libros contables de tu sociedad, el sistema te muestra el código del trámite WEB. Si pulsas sobre él, obtendrás el acuse de recibo de la presentación realizada.
También podrás descargar a través del apartado Histórico de presentaciones, todo los acuses de recibo de las presentaciones que hayas realizado.Si quieres información detallada sobre todo el proceso de legalización de los libros, puedes consultar desde aquí el manual del usuario ofrecido por el Registro Mercantil.
Consulta siempre con un experto en la materia. ¡Y…..Vive tranquilo!