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Lo primero que debes saber, es que cuando te des de alta como autónomo y dependiendo de la actividad que vas a desarrollar, tu actividad será empresarial o actividad profesional.
En función del tipo de actividad, tendrás unas obligaciones fiscales u otras. Si finalmente tu actividad es profesional, además de darte de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, cuando comiences a facturar por tus servicios, tendrás que tener en cuanta los siguientes aspectos:
Ojo, muchos ponéis el nombre comercial y aunque eso está fenomenal a nivel marca (que también puede e incluso debe aparecer), recuerda que en la factura los datos que son obligatorios son los datos fiscales, tal y como acabamos de explicar.
1- Si tu actividad profesional se encuentra dentro de las establecidas por la ley como exentas, entonces no tendrás que aplicar IVA.
2- Si tu actividad no está exenta de IVA, entonces tendrás que aplicar el tipo de IVA vigente según la normativa y el tipo de actividad que vas a desarrollar. El tipo de IVA general es el 21%. Este porcentaje debes aplicarlo sobre la base imponible, es decir, sobre el bruto.
3- Además, la ley de IRPF, establece con carácter general una retención del 15%, a cuenta del IRPF para las actividades profesionales. Dejar claro que es quien tiene el gasto, es decir tu cliente, el obligado a practicar la retención del 15%.
Ese porcentaje se calcula también sobre el importe bruto. Será tu cliente quien tendrá que ingresarlo en Hacienda trimestralmente (con carácter general) mediante el modelo 111 Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta
Aclarar que solo se practica la retención cuando la otra parte (cliente) es también autónomo con actividad empresarial o profesional o cuando se trate de una sociedad, cualquier otro tipo de entidad que establezca la norma.
Por lo tanto NO se practica la retención cuando tu cliente es un particular que NO desarrolla ninguna actividad económica.
4- Para los nuevos autónomos la ley permite la retención reducida el 7%. Se puede aplicar durante el ejercicio que te has dado de alta y los dos ejercicio siguientes.
Opta por la retención del 7% al comienzo de la actividad, que es cuando se tienes menos liquidez. En cuanto tu negocio comience a dar beneficios, pasa a la retención del 15%. Ten en cuanta que con la retención reducida, al hacer tu declaración de la renta, tendrás que pagar mas. El motivo es que has adelantado menos dinero a Hacienda que si te hubieran retenido el 15% por actividad profesional.
Si vas a darte de alta como autónomo y no sabes por dónde empezar ¡contacta con nosotros y vive tranquilo!
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