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MEDIDAS LABORALES ANTE EL CORONAVIRUS

 

QUÉ MEDIDAS LABORALES PUEDEN TOMAR LOS EMPRESARIOS, DEBIDO A LA SITUACIÓN GENERADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19)

En materia laboral, los empresarios y autónomos tienen varias opciones respecto a cómo tratar la situación de los trabajadores, originada por el Coronavirus (COVID-19).

Evidentemente lo recomendable es el teletrabajo, pero somos conscientes de que no siempre posible. Te dejamos algunos consejos sobre cómo proceder.

TELETRABAJO

TELETRABAJO

Las empresas que no tenga que cerrar de forma obligatoria, tras la declaración del estado de alarma, podrán optar por el teletrabajo, siempre que la actividad lo permita.

Hay que recordar que el teletrabajo debe desarrollarse bajo las correspondientes  y estrictas medidas de seguridad que establezca la empresa, y es aconsejable firmar un acuerdo, con el fin de garantizar la protección de las empresas y de los propios trabajadores.

 

REDUCCIÓN DE JORNADA

Si es necesario, debido a la reducción de la actividad empresarial, se puede pactar una reducción de  la jornada de los trabajadores, con la correspondiente reducción salarial.

 

PERMISO RETRIBUIDO

Otra de las opciones a contemplar es conceder a los trabajadores un permiso retribuido susceptible de convertirse en vacaciones. Es aconsejable firmar un documento para evitar que en un futuro, los trabajadores pretendan impugnarlo.

 

VACACIONES

Esta opción es recomendable para todos aquellos trabajos en los que no es posible realizar teletrabajo y no se pueda desarrollar de forma presencial,  actividad alguna.

Las vacaciones, se deben pactar entre empresa y trabajador, pero entendemos que dadas las circunstancias el trabajador no se opondrá.

 

ERTE

Bares, restaurantes, y todos aquellos comercios y empresas que por causas extraordinarias están obligados a cerrar, tras la declaración del estado de alarma, podrán tramitar un ERTE (Expediente de regulación temporal de empleo) por causas excepcionales. Esto conlleva una tramitación de 5 días.

Teniendo en cuenta que la autoridad laboral no va a poder tramitarlos en ese plazo, MEJOR  ESPERAR A LOS ACUERDOS QUE SE TOMEN EL MARTES AL RESPECTO.

 

SEGUIR TRABAJANDO 

En cualquier otro caso otro caso, distinto a las opciones planteadas arriba, el trabajador tiene la obligación de acudir a trabajar salvo que la empresa suspenda la actividad.

Recordad que siempre que se tenga que acudir al puesto de trabajo, debe realizarse bajo las mas estrictas medida de seguridad e higiene, tanto durante el trayecto como en el propio desarrollo del trabajo.

Además, te aconsejamos que si este es tu caso, lleves contigo un documento/certificado donde consten tus datos, los de la empresa y la localización del centro de trabajo, al que debes desplazarte para cumplir con tus obligaciones laborales.

 

Nuestro Consejo

No tomes medidas precipitadas.

Todo nuestro personal está disponible mediante teletrabajo para resolver todas las cuestiones necesarias al respecto.

Cada caso es diferente y necesitas su análisis.

Contacta con nosotros.

Llama al 91 352 29 92 / Escribe a ⇒ hola@gyl-asesores.es
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