PRESTACION POR CESE PARA AUTÓNOMOS
El RD 30/2020 DE 29 de septiembre de medidas sociales en defensa del empleo y publicado el pasado día 30, estable una serie de medidas referentes a los ERTE, pero también incluye medidas para los autónomos, referentes a la prestación por cese y que vamos a resumir en este artículo.
PRESTACIÓN POR SUSPENSIÓN TEMPORAL DE TODA LA ACTIVIDAD
Si eres autónomo y como consecuencia de las nueva medidas restrictivas, te has visto obligado a suspender todas tus actividades, entonces a partir del 1 de octubre tendrás derecho a recibir la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos.
La cantidad que va a percibir el autónomo por esta prestación es 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Esta se verá incrementada en un 20% si son familia numerosa, y será de un 40% en caso de que ambos miembros de la unidad familiar tengan derecho a ella.
El derecho a esta prestación nace desde el día siguiente a las medidas adoptadas, hasta el último día del mes siguiente en el que se acuerde el levantamiento de la medida.
¿QUÉ REQUISITOS TENGO QUE CUMPLIR?
1- Haber estado de alta en el RETA, como mínimo 30 días naturales, antes de la resolución en la que se fija este nuevo acuerdo.
2- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
El derecho a la prestación extraordinaria para autónomos, deberá solicitarse dentro de los primeros 15 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad y será tramitada a través de las mutuas.
Finalizada la medida de cierre de actividad se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.
En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación por no cumplir con los requisitos establecidos, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, ingresando además las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación.
INCOMPATIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN
1- La prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
2- Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
3- Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre.
4 -Y con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
PRÓRROGA DE LA PRESTACIÓN POR CESE Y PRESTACIÓN COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA AJENA
Hablamos del derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
Se trata por tanto de los autónomos que se acogieron a la prestación por ⇒ cese de actividad que se puso en marcha el 1 de Julio.
Para ellos se mantiene la prestación hasta el 31 de enero de 2021.
REQUIITOS PARA SEGUIR COBRANDO ESTA PRESTACIÓN
Los requisitos son básicamente los mismos que en julio:
- Estén dados de alta, al corriente de pago y haber cotizado por cese de actividad durante un período mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Acreditar una reducción en la facturación durante el CUARTO trimestre del año 2020 de al menos el 75 % en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el cuarto trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales
¿CÓMO SOLICITARLA?
La solicitud debe realizarse entre el 1 y el 15 de octubre y la prestación será del 70% de la base reguladora.
El autónomo tiene que seguir ingresando a la Seguridad Social el importe total de la cuota de autónomos y serán las mutuas las que abonarán el importe de las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes , junto con el importe de la prestación.
La solicitud y reconocimiento de la prestación extraordinaria por cese se realizara a través de las mutuas colaboradoras. A partir del 1 de marzo de 2021, las mutuas recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.
- Si no se cumplen con los requisitos, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, las cantidades recibidas en concepto de la prestación serán reclamadas, así como el importe de las cuotas de autónomos correspondientes.
- Si se cumple con los requisitos para recibir la prestación, pero en algún momento al autónomo dejara de cumplirlos, entonces podrá:
- Renunciar a ella en cualquier momento, siempre antes del 31 de diciembre de 2020.
- O devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS EN TARIFA PLANA
A partir del 1 de octubre, los autónomos que no hayan cotizado 12 meses por la contingencia de cese de actividad, y que se hayan dado de alta antes del 1 de abril de 2020, podrán acceder a una prestación extraordinaria.
La cantidad que va a percibir el autónomo por esta prestación es 50% de la base mínima de cotización. Esta se verá incrementada en un 20% si son familia numerosa, y será de un 40% en caso de que ambos miembros de la unidad familiar tengan derecho a ella.
En este caso estarán exentos de pagar la cuota de autónomos.
¿QUÉ REQUISITOS TENGO QUE CUMPLIR?
1- Encontrarse de alta en el RETA antes del 1 de abril de 2020.
2- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
3- Tener unos ingresos durante el tercer trimestre de 2020 inferiores al salario mínimo interprofesional.
4- Estimar una reducción de ingresos para el 4T-2020, de la menos el 50% respecto a los ingresos del 1T-2020.
¿CÓMO SOLICITARLA?
La solicitud debe realizarse entre el 1 y el 15 de octubre. La cantidad correspondiente se percibirá desde el día 1 de octubre y durante un periodo máximo de 4 meses, que no podrá exceder del 31 de enero de 2021.
Si la solicitas mas tarde del 15 de octubre, se cobrará desde el día siguiente a la solicitud, y como máximo hasta el 31 de enero de 2021.
PRESTACIÓN PARA AUTÓNOMOS DE TEMPORADA
Para poder solicita esta prestación es necesario, como para el resto de prestaciones cumplir con una serie de requisitos que tendrán que mantenerse durante todo el periodo que se esté cobrando dicha prestación.
Si en algún momento el autónomo bajo el régimen especial de temporada, estima que va a dejar de cumplir con dichos requisitos, entonces, tendrá que renunciar a ella antes del 31 de diciembre de 2020 o devolverla por iniciativa propia.
REQUISITOS PARA COBRAR LA PRESTACÓN
1- Estar de alta como trabajador autónomo de junio a diciembre durante los años 2018 y 2019.
2- No haber estado de alta por cuenta ajena durante mas de 120 días entre el 1 de junio de 2018 y y el 31 de julio de 2020.
3- No haber estado de alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
4- No haber recibido prestaciones de la Seguridad Social de enero a junio de 2020, salvo que se trata de una prestación compatible.
5- Tener uno ingresos durante el ejercicio 2020 inferiores a 23.275€
6- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
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