Estamos en período de presentación de la declaración anual informativa, modelo 347. Por eso hoy te vamos a recordar los aspectos clave de dicha declaración.
Deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas, las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales. Por las operaciones realizadas por el declarante, en el año natural al que se refiere la declaración.
Las siguientes personas o entidades:
Θ Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
Θ Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en los siguiente supuestos:
EXCEPTO: por las operaciones por las que emitan factura.
Recordarte que quienes tributen por régimen simplificado de IVA, deberán informar de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas del artículo 40.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Θ Quienes no hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural respecto a otra persona o entidad.
Θ Quienes no hayan superado la cifra de de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
Θ Los obligados al suministro inmediato de información ( SII)
Θ Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33.
Los importes que se tengan que declarar en el modelo 347 se informarán desglosados por trimestres.
EXCEPTO:
En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas de IVA , la cantidad TOTAL debe incluir.
Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores son operaciones que deben incluirse en el modelo 347. ¿Pero cuándo y cómo deben incluirse? Se declarará el importe total de la operación de referencia, minorado por el anticipo. Si el resultado de esta minoración supera, junto con el resto de operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o entidad la cifra de 3.005,06 euros, entonces se declarará en el modelo 347.
Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las Entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional, también deben incluirse en el 347, PERO cuidado porque los importes se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago.
El plazo de presentación del modelo 347, declaración anual con terceras personas es durante todo el mes de febrero. Por medio telemáticos a través la página web de la Agencia Tributaria.
Si todavía tiene dudas, antes de presentar el modelo 347 consulta con un asesor.
En GyL Asesores, te ayudamos con todo el proceso.
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