Modelo 347. ¿Quién está obligado a presentar esta declaración anual?

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MODELO 347. QUÉ ES Y QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTARLO

 

El modelo 347 es una declaración anual recapitulativa de operaciones realizadas con terceras personas. La presentación se realiza durante el durante el siguiente mes de febrero al último ejercicio cerrado. En dicha declaración hay que incluir el importe total de compras y ventas o prestaciones de servicios realizadas con un mismo cliente o proveedor. El volumen total de operaciones con cada cliente o proveedor debe se superior a 3.005,06 €.

 

OBLIGADOS Y EXCLUIDOS DEL MODELO 347

INCLUIDO
OBLIGADOS AL MODELO 347

Deberán presentar una declaración anual (modelo 347) relativa por operaciones con terceras personas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que desarrollen actividades empresariales o profesionales. En dicho modelo se incluirán las operaciones realizadas por el declarante, en el año natural al que se refiere la declaración.

EXCLUIDOS DEL MODELO 347
  • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en los siguiente supuestos:
    • cuando tributen en renta por el método de estimación objetiva
    • y, simultáneamente, en IVA o por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, EXCEPTO: por las operaciones por las que emitan factura.

Recordarte que quienes tributen por régimen simplificado de IVA, deberán informar de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas del artículo 40.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • Quienes no hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural  respecto a otra persona o entidad.
  • Quienes no hayan superado la cifra de de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  • Los obligados al suministro inmediato de información ( SII)
  • Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33.

 

CÓMO INCLUIR LAS CANTIDADES EN EN MODELO 347

Los importes que se tengan que declarar en el modelo 347 se informarán desglosados por trimestres. EXCEPTO:

  • Las cantidades percibidas en metálico, que se indicarán por el importe anual.
  • Las cantidades declaradas tanto por los sujetos pasivos que realicen operaciones en el régimen especial del criterio de caja,  como por los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en dicho régimen. En este caso la información también se computará de forma anual.
  • Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, están obligados a suministrar toda la información de forma anual.

En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas de IVA , la cantidad TOTAL debe incluir:

  • Las cuotas del IVA
  • Recargos de equivalencia repercutidos o soportados
  • Y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas

 

OPERACIONES A DECLARAR EN EL MODELO 347

 

Como hemos comentado, en el modelo 347 hay que incluir el importe total de compras y ventas o prestaciones de servicios realizadas con un mismo cliente o proveedor, que superen los 3.005,06 €. Sin embargo, existen algunas operaciones específicas a las que hay que prestar especial atención:

  • Alquileres. Se declaran siempre que se trate de alquileres exonerados de retención.
  • Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores son operaciones que deben incluirse en el modelo 347. ¿Pero cuándo y cómo deben incluirse?  Se declarará el importe total de la operación de referencia, minorado por el  anticipo. Si el resultado de esta minoración supera, junto con el resto de operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o entidad la cifra de 3.005,06 euros, entonces se declarará en el modelo 347.
  • Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional, también deben incluirse en el 347, PERO cuidado porque los  importes se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago.
  • Exportaciones. Se deben incluir todas las exportaciones, ya sean ventas de productos o servicios.
  • Intereses de préstamos. Todos los recibidos durante el año.

 

¿CUÁL ES EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 347?

 

FEBRERO 2023

 

El plazo de presentación del modelo 347, declaración anual con terceras personas es durante todo el mes de febrero. Por medio telemáticos a través la página web de la Agencia Tributaria y haciendo uso del certificado electrónico.

 

Nuestro Consejo

Si todavía tiene dudas, antes de presentar el modelo 347 consulta con un asesor. En GyL  Asesores, te ayudamos con todo el proceso.

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